La Constitución actual no contempla la seguridad de las personas en este tipo de eventos.
El jueves 30 de diciembre del 2004, la discoteca República Cromañón en Buenos Aires, Argentina, fue escenario de una de las tragedias más impactantes de la historia actual de ese país. Unas 175 personas murieron durante un incendio provocado por fuegos artificiales utilizados en un concierto de rock que se realizaba en ese lugar.
Como resultado del incidente el dueño del establecimiento, Omar Chabán, fue detenido y aún hoy enfrenta un juicio por asesinato y una posible condena de 25 años de reclusión.
Las leyes de ciertos países, entre ellos el Ecuador, estipulan que el responsable de la seguridad del público y, por ende, de lo que le pueda suceder es el organizador del evento, como lo asegura el abogado Pedro Ceballos, especialista en la materia de derecho penal.
Sin embargo, en el país decisiones como la tomada en Argentina son poco comunes, la mayoría de los incidentes que ocurren en los espectáculos queda sin solución, pues no existen normas vinculantes.
La actual Constitución no contempla la seguridad del público en este tipo de eventos. Para poder sancionar, los juristas tienen que apelar a su interpretación de la ley para encontrar artículos que apliquen.
No hay sanción
Según Ceballos, el artículo 12 del Código Penal es lo más cercano a sanción que se puede buscar para el responsable de la organización de un evento.
El inconveniente es que al tratar de aplicarlo a todos los casos de esta índole el método se vuelve muy forzado.
El abogado Guillermo Saltos, asesor jurídico de la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), señala que el problema radica en que en la mayoría de los casos las infraestructuras cumplen con los requisitos de ley, pero son los asistentes los que ocasionan los desmanes.
Es entonces cuando aparece un nuevo inconveniente: las leyes ecuatorianas y los reglamentos de las distintas federaciones, pues no contemplan sanciones para el público.
Como asegura Saltos, “no se puede prohibir a nadie a que no entre a un estadio”, lo mismo que ocurriría en locales donde se realizan conciertos u otro tipo de espectáculos públicos.
En el caso de ciertos espacios privados, la situación cambia puesto que algunos locales se reservan el derecho de admisión, no obstante, esto no garantiza que no vaya a haber inconvenientes.
Saltos agrega que como los espectáculos deportivos son frecuentes, la FEF y juristas han desarrollado un anteproyecto de ley para evitar la violencia en ellos, que abarca tres ejes: educación, prevención y represión.
A decir de Saltos, esta es la única manera de terminar con la violencia, como ha sucedido en otros países donde incluso ya no hay rejas que separen a los espectadores de la cancha.
Es muy poco lo que la legislación nacional puede hacer en relación al tema, pues no hay una ley de espectáculos.
Solo existe la ley de impuestos a eventos públicos, que data de 1979.
Según el penalista Ceballos, en el Congreso hay un proyecto que abarca este tema, pero aún no entra al primer debate.
Art. 12
“No impedir un hecho, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”.