Con mucha astucia y propaganda comercial, a uno lo llevan a comprar un artículo que quizás no lo puede adquirir de contado. Hasta ahí, parece un cuento de hadas, hasta que se daña el objeto y la empresa se lava las manos, tal como Poncio Pilato.
Soy cliente de cierta empresa desde hace ya varios años (hasta que me pasó esto); nunca tuve problema alguno y mi cuenta es intachable. Saqué un crédito para un teléfono celular en esa compañía. No transcurrieron ni tres meses de adquirido y el aparato se dañó de la noche a la mañana. Yo mismo tuve que ir a la empresa de telefonía móvil a reportar el daño, pues, el almacén no se hace responsable una vez salida su mercadería de ese tipo. Me llevé una gran desilusión por la falta de seriedad que tienen ciertos almacenes en la Península, porque dejan al cliente solo con el problema y no exigen las debidas garantías a las empresas que les proveen, como este caso, de teléfonos celulares. Me hubiera gustado como cliente de ese almacén, que este mismo hubiese dado la cara ante la compañía de telefonía móvil, pues el cliente o quien le compre el celular es a ellos (almacén), y no a la firma de telefonía celular a quienes se reclama. Esta clase de convenios hace dudar en adquirir un artículo.
La compañía de telefonía móvil dijo que el celular no tiene garantía para nada, y uno (cliente) se queda endeudado y con un artículo dañado, ¿y el almacén?, bien, gracias, porque las leyes no son más fuertes, y muchos de estos negocios no ofrecen un seguro al cliente para evitar inconvenientes; a esta clase de empresas no deberían dejarlas operar. Perder un cliente más, para ellos no es importante.
Abran los ojos todo el mundo, asegúrense de que las empresas les brinden las seguridades necesarias al comprar algo, o adquirir un servicio. Ojalá se cumpliera el artículo 92 de la Constitución Política de la República que dispone que la ley establecerá: los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemnización por deficiencias, daños y mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la violación de estos derechos.
Yimmi Mateo U.
Salinas, Guayas