He escuchado a algunos candidatos a asambleístas declarar lo que van a promover cuando estén en la Asamblea, y lo primero que he observado es que confunden lo que es un órgano rector con órgano ejecutor.
El Presidente de la República, aunque es el representante del Poder Ejecutivo, no ejecuta directamente sino que dirige el órgano rector (presidencia) por medio de sus ministros. Observen que el deber del presidente al posesionarse (artículo 171) es cumplir y hacer cumplir la Constitución, no es hacer cumplir la Ley del Artesano ni la Ley de Seguridad Social ni la Ley de Descentralización, etcétera; pues se trata de leyes secundarias que deben estar enmarcadas o incluidas en la Carta Magna, que por ser rectora se la denomina también Ley Madre. Entiendo a los postulantes a asambleístas, que sin ser abogados o estudiantes de leyes se han dado cuenta de que la Constitución no se la respeta por parte de las autoridades, y que casualmente tal efecto se produce porque el tribunal que debe hacerla respetar tiene siete competencias, pero no la de sancionar a quienes incumplen o violentan la Constitución.
No se extrañen de lo que expongo porque tal defecto lo tienen las constituciones que hemos tenido. Para dar ejemplos, en el segundo párrafo del artículo 52 de la Constitución se ordena: “Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas orientados a niños y adolescentes”, para no tergiversar, pregúntense, ¿hay o no trabajo infantil?, ¿se cumple o no lo ordenado en la Constitución, y cuáles son sus resultados?, ¿será porque las leyes secundarias no existen o no se cumplen?
El primer párrafo del artículo 54 ordena: “El Estado garantizará a las personas de la tercera edad y a los jubilados el derecho a asistencia especial que les asegure un nivel de vida digno, atención integral de salud gratuita y tratamiento preferentemente tributario y en servicios”.
¿Qué sanción deben recibir las autoridades que por su falta de capacidad técnica no cumplen con la elaboración de las leyes secundarias de acuerdo con la Constitución?
Cuando las autoridades hablan de ampliar un universo de aportantes, sea este al sistema tributario o al sistema de seguridad social, no hablan de mejorar el sistema de procesamiento de datos o el de recaudación, o la implementación de los lugares de recaudo.
De lo que hablan es de sistemas de extorsión al usuario, de sistemas punitivos o de cómo no cambiar y mantener el estatus. Vemos que en la actualidad se confunde la gimnasia con la magnesia.
Salvador Loffredo Autheman,
ingeniero civil, Guayaquil