La principal finalidad de las autonomías consiste en acercar el poder a la gente. Siendo la facultad de dictar auténticas leyes la capacidad política por antonomasia del Estado, no se puede hablar de autonomía sin esta capacidad.
La verdadera autonomía política consiste en trasladar el poder político –la facultad de dictar leyes– a los gobiernos seccionales. Este traslado del poder político del Estado central hacia polos seccionales trae como resultado el aumento de los centros de decisión y con ello el acercamiento del poder a los ciudadanos, incrementando los polos de desarrollo y ulteriormente la eficiencia estatal.
El ejercicio mental es relativamente simple: ¿Quién está mejor preparado para elaborar una ley sobre “sanidad vegetal” en materia de cultivos autóctonos de una región determinada? ¿El Congreso Nacional con sede en la capital, o el gobierno regional, que conoce y vive las realidades de esa región?
Es cierto que una uniformidad mínima debe ser mantenida a efectos de evitar que las regiones terminen convirtiéndose en pequeños “estados”, y es por esto que el Estado central debe reservarse para su competencia las materias mínimas que garanticen esta unidad. Pero será finalmente el Tribunal Constitucional el que decidirá el rumbo de las autonomías, estudiando caso por caso los conflictos que se originen en aplicación de este nuevo modelo de organización territorial.
En ese sentido la propuesta elaborada por la Comisión Especial del Conesup es, a mi juicio, insuficiente, ya que se limita a reconocer una mera descentralización administrativa con ligeros cambios formales.
En la referida propuesta se reconoce la capacidad de las Regiones Autónomas para “dictar normas de alcance regional, que no contravengan a las leyes y reglamentos nacionales”. ¿Cuál es la diferencia de este régimen con el actualmente consagrado en la Constitución? Sustancialmente ninguna. Estas “normas” son ordenanzas que pueden ser reformadas o derogadas por cualquier legislación estatal, incluso un reglamento de cualquier ministro de Estado.
Llamar a esto autonomía es malgastar una oportunidad para un desarrollo real de las regiones a través de un mecanismo que está, en la mayoría de la legislación comparada, considerado como reparto del poder político –siendo el poder político por esencia, la capacidad de dictar leyes–.
Las futuras regiones autónomas deben tener facultad para dictar verdaderas leyes sujetas solamente a la Constitución y a su respectivo Estatuto Autonómico –la ‘Constitución’ de las regiones autónomas–. La autonomía política implica capacidad legislativa, por lo que no se puede hablar de una verdadera autonomía sin hablar de legislación autonómica.
Es necesario, además, crear conciencia dentro del funcionario público, del Estado central y de las regiones autonómicas, para que trabajen conjunta y lealmente en la formulación y aplicación de la legislación estatal y regional.
*Investigador de la Universidad de La Coruña