- SEP. 08, 2007 - Foto - Economía - EL UNIVERSO
El gas licuado de petróleo no podrá ser usado en vehículos, restaurantes, piscinas, fábricas, cuando este se comercialice a precio de consumo de hogares. Así lo aprobó el Congreso al acogerse al veto parcial del Ejecutivo al reformar la Ley de Hidrocarburos.
Los automotores podrán utilizar el gas licuado solo si hay permiso de la autoridad competente o mediante decreto ejecutivo, para lo cual se necesitará una nueva reglamentación, según señaló la diputada Wilma Andrade (ID), integrante de la Comisión de lo Económico que estudió la reforma.
Respecto a los castigos, Andrade dijo que se eliminó la sanción económica para el consumidor final que incumpla esta disposición, pues en el segundo debate la Comisión planteó una multa de 75 remuneraciones básicas unificadas que no fueron aprobadas, pero que el Ejecutivo tampoco las corrigió en la objeción.
Únicamente se determina que se aplicarán sanciones penales de un año de prisión para quienes incumplan la disposición, es decir, quienes usen gas de uso doméstico en los automotores, piscinas, restaurantes, fábricas, motores o similares, se irán a la cárcel un año, pero no pagarán multa.
La adulteración en la calidad, precio o volumen de los derivados del petróleo, incluido el gas licuado de petróleo y los biocombustibles, será sancionada con una multa que va desde las 25 a 200 remuneraciones básicas unificadas y hasta la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.
Las reformas, además, tipifican como delito el robo y el contrabando de combustibles.