- SEP. 02, 2007 - Foto - El País - EL UNIVERSO
La reforma a la Ley de Tránsito fue aprobada con el apoyo de 74 de 76 diputados presentes el pasado 16 de agosto. El texto, auspiciado por el ex legislador Xavier Cajilema (MPD), consta de cuatro artículos, una disposición transitoria y una final.
El documento señala que los automotores y vehículos de tracción humana, animal o mecánica, como los triciclos, tricimotos, mototriciclos y mototaxis, podrán circular en las carreteras del país, sujetándose a las disposiciones de la Ley de Tránsito y sus reglamentos.
Además indica que los consejos provinciales de tránsito y la CTG aprobarán las rutas, frecuencias y permisos de operación en zonas urbanas y rurales, los sitios de estacionamiento y recorridos que realizarán las cooperativas legalmente constituidas.
Esto implica acciones coordinadas con las municipalidades y del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la planificación de cada cantón. Este proceso se dará, dice el documento, 30 días después de publicada la ley en el Registro Oficial y convocatoria previa de esas entidades. Es obligatorio para operar estos vehículos la licencia de tipo A (deportiva).