Viernes 03 de agosto del 2007 Cartas al Director

Mal servicio de agua potable

Los medios de comunicación informan periódicamente la deficiencia del servicio básico de agua potable y la presencia de aguas servidas expuestas a la intemperie, y ningún funcionario aludido o autoridad de salud, brinda respuesta para mejorar estos servicios.

Este comentario está dedicado a municipios, directorios y administradores que prestan esta atención, y para impedir la sedimentación de materiales procedentes de aguas servidas crudas y desechos, depositantes de plantas de potabilización de aguas naturales que ingresan a ríos, utilizadas como materia prima para obtener el líquido vital. Esto encarece los costos de producción del agua potable, y deterioran los lechos de los ríos. Los sistemas de agua potable y alcantarillado funcionan el uno con el otro. En nuestros casos, operan con limitaciones o ausencia de un verdadero tratamiento de aguas servidas. La Constitución actualizada a febrero del 2007, nos hace conocer la responsabilidad de los administradores y técnicos, de estar atentos a la eficiencia de estos servicios para garantizar la salud de los usuarios, y las fuentes hídricas usadas.

Los siguientes artículos deben aplicar las personas que cumplen funciones transitorias en entes del Estado, municipales...: Art. 20.- (responsabilidad del Estado por los servicios públicos): las instituciones del Estado, sus delegatorios y concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los particulares por perjuicios que les irroguen en la prestación deficiente de servicios públicos, o de actos de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos.  Estas instituciones tendrán derecho de repetición y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, será establecida por jueces competentes; Art. 75.- (Funciones y garantías de las universidades y escuelas politécnicas): las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, serán personas jurídicas autónomas sin fines de lucro, que se regirán por la ley y sus estatutos, aprobados por el Consejo Nacional de Educación Superior.

Solicito que estos servicios estén libres de acción política; a sus personeros, que sean profesionales calificados con amplia experiencia en manejo de recursos hídricos; y a los técnicos, que en todo proyecto de ampliación de los sistemas, participen los colegios profesionales y representantes más calificados.

Aurelio Mosquera Cedeño,
médico, químico-analista, Guayaquil

Cartas al Director

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