La Cámara Alta se encargaría de legislar, y la Baja, de fiscalizar.
La Función Legislativa es la que menos legitimidad tiene en el Ecuador: 6% de credibilidad y otro 12% de aceptación, según los resultados de la encuestadora Cedatos.
Las cifras reflejan que el “pueblo está cada vez más asqueado” de las prácticas políticas corruptas, refiere el análisis de Cedatos.
El deterioro de la imagen obedece a los escándalos de supuestas compras de votos a cambio de cargos públicos, el retraso en la aprobación de leyes, decisiones políticas de dudosa legalidad... De ahí que la modificación de la estructura del Congreso sea una de las reformas políticas más necesarias, urgentes.
La Constitución Política vigente dedica 37 artículos para la explicación del funcionamiento de la institución, que está conformada por una sola Cámara de 100 integrantes provinciales.
Algunas de sus atribuciones son reformar e interpretar la Constitución, destituir al presidente de la República, fiscalizar los actos de los órganos de control, enjuiciar políticamente al mandatario y a altos funcionarios del Ejecutivo.
La Carta Magna establece que los diputados serán elegidos en primera vuelta, pero no establece requisitos para participar en la elección.
La mayoría de candidatos consultados propone que el Congreso esté conformado por dos cámaras: una de senadores (de perfil nacional) y otra de diputados (provinciales). Para unos tiene que mantenerse el actual número, mientras que otros proponen menos.
La primera, según los planteamientos, tendría funciones de legislación; la segunda, de fiscalización y nominación de entidades de control.
Algunas agrupaciones plantean la elección de los legisladores por distritos (o circunscripciones territoriales) para mejorar la representatividad y la rendición de cuentas.
En la propuesta que el régimen envió al Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), consta la creación de dos cámaras: una Alta y otra Baja.
La Alta, según el régimen, legislaría temas nacionales y estaría conformada por representantes nacionales. La Baja, en cambio, tramitaría asuntos locales y regionales.
La figura de la unicameralidad para el Congreso ha estado presente en cinco constituciones: las de 1830, 1851, 1945, 1979 y 1998. En el resto funcionó la bicameralidad.
La mayoría de los países de América del Sur tiene sistemas bicamerales, a excepción de Perú, Ecuador y Venezuela.