Jueves 19 de julio del 2007 Política

‘Revocatoria del mandato debe también alcanzar al Presidente’

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QUITO. Fabián Alarcón pasó de la Presidencia del Congreso a ser el sucesor de Abdalá Bucaram en Carondelet en febrero de 1997; luego se instauró la Asamblea que redactó la Constitución.

Propuestas. Candidatos plantean que este principio se extienda a todas las autoridades del país.

La actual Constitución  establece la revocatoria del mandato para diputados, alcaldes, prefectos, concejales y consejeros, pero no para el Presidente de la República. Sin embargo, la ausencia de una legislación que permita aplicar este principio  a  las autoridades elegidas mediante el voto directo hace que en la práctica no se cumpla.

La Carta Política  –desde el artículo 109 hasta el 113– faculta a  los ciudadanos a resolver  la revocatoria por actos de corrupción o el incumplimiento injustificado de planes de trabajo.

Pero casos registrados en el país dan cuenta de la falta de aplicación de este precepto. Chone es un ejemplo. La ciudad se convirtió en  escenario de confrontación entre un   sector de la población y su entonces  alcalde Eliécer Bravo (PSC) hasta que  el Concejo Cantonal  lo destituyó en septiembre pasado.

¿No existía otra salida legal? Si la Constitución garantiza  el derecho  a revocar el mandato, ¿por qué entonces no se cumplió un proceso ciudadano ordenado que reemplazara la violencia en la ciudad manabita?

Iván Castro Patiño, integrante de la  Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup), que elabora un proyecto de Constitución, señala que sin que sea de fácil ejecución  se deben fijar condiciones “realizables” para  ejecutar este derecho.

A la Comisión del Conesup  llegaron unas quince propuestas estructuradas sobre la revocatoria  y más de cien proyectos mencionan este tema.

Castro, presidente de la subcomisión de Principios Fundamentales, Derechos, Deberes, Garantías y Participación Democrática, dice que las propuestas coinciden en que se amplíe la revocatoria a  todos los funcionarios de elección popular. “Uno de los defectos  es que los requisitos son tan excesivos que   no pueden  operar”, dice.

La Carta Política pide  que la iniciativa para la revocatoria  la ejerza un número de ciudadanos   que represente al menos el 30% de los empadronados en la circunscripción. “En  Guayaquil serían más de 600 mil, pues no se toma en cuenta solo a los que votan, sino al padrón entero”.

En el proyecto que  entregó el Gobierno al Conesup se habla de establecer un mecanismo de “revocatoria institucional”. Señala que se requiere precisar  las causales para la destitución del Presidente, de tal manera que vayan unidas a la disolución automática del Congreso y al llamado de elecciones generales.

El régimen habla de  una fórmula  de elección del reemplazo del Presidente que garantice que  no sea miembro del ente que promovió la destitución.
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