La propuesta del Gobierno Nacional para una nueva Constitución, en lo que respecta a la Sección Quinta, referente a la transformación de la organización territorial del Estado, es digna de algunas críticas.
Esta sección empieza asegurando que la “crisis del Estado centralista tiene su origen en los principales polos de acumulación del capital”. A mi juicio, la crisis del Estado centralista no proviene de la acumulación de capital en los principales polos de desarrollo sino, por el contrario, es una consecuencia directa de la aplicación de las ineficientes técnicas burocráticas del sistema centralista que ha dominado la organización política del Ecuador. El fracaso del centralismo es la causa de la acumulación de riqueza, no su consecuencia.
Continúa el proyecto afirmando que el “fracaso” de los actuales procesos de descentralización proviene de “la discrecionalidad de los gobiernos seccionales en la demanda de competencias”. No existe ninguna evidencia técnica, hasta donde conozco, que catalogue a los actuales procesos de descentralización administrativa como un fracaso.
Además, no podemos culpar a los municipios de un eventual fracaso de esta descentralización y por el contrario, de los pocos casos que se han descentralizado, tenemos como consecuencia administraciones más eficientes.
Señala también el proyecto que el proceso de regionalización debe ser obligatorio para todo el territorio nacional. Un proceso obligatorio conlleva a la imposición de modelos teóricos, cuando en realidad no nos encontramos ante un problema de esa naturaleza. Estamos frente a un problema de realidades por lo que debemos afrontar la cuestión en esa dimensión. En vez de repartir el territorio nacional entre nuevos entes creados por el ingenio de los asambleístas, debemos configurar la autonomía regional como un derecho de cada uno de los componentes de la nación y establecer los instrumentos y los procedimientos adecuados para garantizar su ejercicio.
Pero necesito detenerme con más detalle en la propuesta de conformación del ejecutivo de regiones autónomas, estructura que, entiendo, se aplicaría también a los distritos metropolitanos autonómicos, Guayaquil y Quito. Dice el proyecto que cada uno “de los niveles de gobierno contará con una entidad ejecutiva” que estará conformada “por un Consejo Regional, integrado por los prefectos de las provincias que constituyan la región y el delegado presidencial, quien lo presidirá”.
¿Existe realmente autonomía de las regiones si el órgano colegiado del gobierno regional está presidido por el delegado del presidente de la república? El autogobierno de las regiones tiene como premisa fundamental elegir democráticamente a sus representantes dentro de su misma circunscripción territorial. ¿Qué pueden saber los ciudadanos de Zamora Chinchipe de las necesidades o de los intereses de los ciudadanos de Manabí? Estamos frente a la esencia misma de la autonomía, cual es la facultad de los ciudadanos de las diferentes regiones de elegir directamente a sus mandatarios para que satisfagan sus intereses regionales. Un gobierno regional conformado en la manera propuesta por el Gobierno no configura una autonomía política, sino una mera desconcentración del aparato burocrático de la administración central.
*Investigador de la Universidad de La Coruña