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Nila Velázquez | nvelazquez@eluniverso.com
Entre dos derechos
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El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

El numeral 8 del artículo 23 de la Constitución ecuatoriana, reconoce: “el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona”.

Por otro lado, el artículo 19 de la Declaración, ya mencionada, consagra el derecho “...de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas...” y nuestra Constitución en su artículo 81, garantiza “el derecho a acceder a fuentes de información, a buscar, recibir, conocer y difundir información objetiva...”.

El surgimiento de la telemática y la aparición de redes digitales han causado una verdadera revolución en lo social, lo cultural, lo económico, lo político y lo laboral. Por supuesto, la comunicación y el periodismo no están exentos de estos efectos, lo que propone nuevos desafíos al derecho a la información, a la ética periodística y a posibles conflictos con los derechos antes mencionados.

Para los medios tradicionales existen normas y criterios, tanto en el campo de lo jurídico como en el de la ética periodística, siempre sujetos a reflexión, revisión y análisis. He encontrado, por ejemplo, que entre las Orientaciones Programáticas de Televisión Nacional de Chile, se dice: “...estando en juego un legítimo interés público, el conocimiento de hechos relativos a la vida privada de las personas puede ser difundido por los profesionales del canal, cuidando que concurran algunas de las condiciones siguientes: que se trate de un tema o asunto de efectiva relevancia para la opinión pública... Que los hechos sean materia de procesos judiciales o constituyan actos ilícitos de pública notoriedad”.

Las cita puede contribuir a clarificar criterios sobre un tema de gran importancia para la vida colectiva y de difícil tratamiento puesto que contrapone dos derechos, el uno individual y el otro colectivo. Como en todas las cosas que se relacionan con la conducta humana, la respuesta es ética. En este caso, debería preocuparnos, además, el hecho de que la revolución tecnológica facilita a cualquiera la posibilidad de difundir lo que quiera a través de internet. Los medios de comunicación de masas tienen normas externas e internas. La mayoría de los medios nacionales tienen sus manuales y códigos y algunos tienen incorporado a su análisis cotidiano los temas éticos, a partir del convencimiento de que cumplen una función social. Pero los individuos o agrupaciones que no tienen esa responsabilidad pública y usan los medios contemporáneos para difusión, no tienen esos filtros. Tampoco los tienen los funcionarios públicos que con diversos pretextos, tales como controlar la corrupción, mantener el orden público, neutralizar a la oposición, usan estos recursos. Quizás el ejemplo más claro y universalmente conocido sea el de Vladimiro Montesinos, cuya amplia videoteca no había sido difundida, pero sin duda alguna tenía un objetivo político oculto y, en este caso, hubiera sido más saludable para la vida colectiva que lo que registraban se hubiera conocido oportunamente.
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