Cierta empresa de telefonía móvil manifestó que el valor de la tarjeta se va a duplicar en su monto económico en beneficio de las llamadas que tan solo sean equipos de su misma compañía.
Sin embargo, los saldos que dan no son segregados entre un tipo de llamadas y la otra; es decir, no las clasifica, por lo tanto no hay manera de que alguien llamando a la misma empresa pueda conocer más allá del valor del saldo que da para su número, la máquina que contesta el teléfono. El 21 de junio mientras estaba en una importante llamada, se interrumpió; pensé que era una “caída de línea” e intenté marcar el número nuevamente, y obtuve la respuesta de que “el saldo que usted tiene no permite efectuar esta llamada”. Volví a consultar el saldo que reporta la empresa y al confirmar el saldo del referido celular, al marcarles uno obtiene la siguiente respuesta: “el saldo de su cuenta es de sesenta dólares y vence el catorce de julio del dos mil siete”.
Considero que se ha cometido una trasgresión al brindar información falsa al momento de verificar el saldo, y cuando he llamado al servicio al cliente, me indican que si uno quiere saber cuál es el saldo que tiene, debe anotar cada llamada y hacer los cálculos. ¿No resulta acaso eso absurdo? Me presenté en la oficina de la Defensoría del Pueblo donde no recibí la atención debida, ya que solo me entregaron un papel recortado con ciertos requisitos, así como medidas inoportunas ante el respeto que merece un ciudadano. Se quebranta la ley al grabar la conversación sin advertir que lo van a hacer. No obstante, me sentí obligado a concurrir a los representantes de la ley por esta queja por cuanto debe haber algunos afectados.
Antonio Kure Massuh,
Guayaquil