La mayoría de los proyectos que tiene la comisión habla de este organismo.
El Tribunal Constitucional (TC) no bate el récord en el número de propuestas de cambio que llegan a la Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) como el Congreso, pero este organismo sí está nombrado en la mayoría de ellas: desde las entregadas por la sociedad civil hasta las del propio Gobierno.
Todas –sin excepción– hacen referencia a la naturaleza de su integración y hablan de despartidizar ese Tribunal y de superar el sistema “corporativista” de integración, con representación de los gremios sociales y no de los partidos políticos.
Las propuestas y reclamos de urgente cambio surgieron a partir de que en el gobierno de Lucio Gutiérrez, el 26 de noviembre del 2004, el Parlamento destituyó a los nueve vocales –entonces de mayoría socialcristiana– para nombrar a otros afines a la fuerza política predominante en esa época: Sociedad Patriótica (SP), el Partido Renovador Institucional Acción Nacional (Prian), el Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) y el Movimiento Popular Democrático (MPD).
Pero los cambios en este organismo constitucional continuaron según los intereses políticos. Tras el derrocamiento de Lucio Gutiérrez, el 20 de abril del 2005, y con la presión de un extendido paro judicial, los integrantes de esta institución tuvieron que renunciar.
Luego de casi un año de acefalía en la entidad, el Parlamento –con nueva mayoría socialcristiana– nombró un nuevo Tribunal Constitucional, en febrero del 2006.
Ese TC –con un poco más de un año en funciones– fue recién separado del cargo cuando sus miembros decidieron restituir en sus funciones a 50 de los 57 diputados destituidos por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Un poco antes, los legisladores intentaron destituir al presidente del TSE, Jorge Acosta (antes de SP), ante la inminente consulta popular que luego dio paso a la instalación de la Asamblea Constituyente, cuyos miembros se elegirán en los comicios de septiembre.
El argumento del Congreso para separar a los miembros del anterior TC fue que estaban en “funciones prorrogadas”.
Y el jueves 31 de mayo, el Legislativo integró al actual TC, en el marco de una alianza del bloque llamado de la Dignidad Nacional (DN): Pachakutik, MPD, PRE y una facción del Partido Social Cristiano.
Así –en menos de tres años– por las oficinas del Tribunal, ubicadas en el centro de la capital, han pasado cuatro cuerpos colegiados distintos.
Agustín Grijalva, catedrático de la Pontificia Universidad Católica (PUCE), sugiere que para que ni los partidos políticos ni las cámaras, sindicatos, indígenas, campesinos y otras organizaciones sociales perciban al Tribunal “como un espacio de poder que puede y debe ser objeto de negociación y distribución”, sus miembros lleguen por un concurso de méritos y que la ciudadanía pueda impugnar sus candidaturas, como sucede con la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Grijalva señala que un grave efecto político y jurídico de la debilidad del Tribunal Constitucional es “la precariedad en la protección de los derechos fundamentales”.
Grijalva recomienda, además, suprimir la posibilidad de reelección, ampliar su periodo de trabajo de cuatro a seis años (de modo que no coincida con los periodos legislativos) y eliminar la destitución de los miembros del organismo a través de un juicio político, puesto que permite la injerencia del Congreso Nacional.
A lo que señala que es “necesario diseñar un nuevo sistema de rendición de cuentas”.
Frente a las propuestas de que sea una Corte Constitucional, como una sala especial de la Corte Suprema de Justicia, uno de los comisionados de la Comisión de Juristas del Conesup, Fernando Gutiérrez, sostuvo que aquello sería dar un paso atrás, porque –argumenta– la tendencia internacional es la creación del Tribunal Constitucional como una institución nueva y autónoma de los otros poderes del Estado.
La vida inestable del TC
Origen
El Tribunal Constitucional (TC) tiene su origen en el antiguo Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), creado en 1967 y separado de sus funciones con la dictadura de los años setenta.
Control
La Constitución de la República aprobada en 1978 entregó el control constitucional a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dejando en manos de los integrantes del Congreso la decisión última en caso de alguna controversia, lo que fue calificado como un “control híbrido” y con riesgo de diluir la responsabilidad.
Dirimencia
En 1983, mediante una reforma constitucional, se vuelve a la imagen del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), aunque todavía se mantiene la dirimencia de los miembros del Parlamento.
Sala
En 1992, una nueva reforma somete las decisiones del Tribunal de Garantías Constitucionales a una sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Contradicciones
Una paradoja volverá evidentes las contradicciones de este sistema: mientras la sala constitucional anulaba una resolución del Tribunal
de Garantías Constitucionales (TGC), este suspendía por inconstitucional el Estatuto Transitorio de Control de la Constitucionalidad con el que la sala de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) buscaba regular la acción del TGC.
Reemplazo
En 1996, luego de una consulta popular de agosto de 1994, se crea el Tribunal Constitucional (TC) en reemplazo del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), como el órgano supremo en este campo.
Asamblea
La Asamblea Constituyente instalada entre los años 1997-1998 ratifica al Tribunal Constitucional (TC) en sus facultades y le añade su intervención previa a la aprobación por parte de los miembros del
Congreso Nacional de tratados o convenios internacionales.
Los derechos
Los derechos en el Ecuador se han ido incorporando en las sucesivas constituciones, al ritmo del desarrollo de la República. Su lectura constituye un repaso a través de las distintas coyunturas políticas y la incorporación de derechos, desde los esenciales hasta los colectivos.
Si bien en la primera Constitución de 1830 se estableció el respeto a los derechos humanos esenciales, se negaron los derechos políticos a buena parte de la población.
En efecto, solo votaban los varones, alfabetos, mayores de 22 años (que serán rebajados a 18 en 1835), y que posean bienes raíces valorados en 300 pesos o más, o tengan una profesión “no servil” (médico, abogado, sacerdote).
Los candidatos a cargos públicos debían poseer bienes raíces de no menos de 30.000 pesos. Los indios fueron excluidos y puestos bajo la tutela de curas párrocos.
El Congreso de 1837 incorpora una nueva norma contra los derechos esenciales: la pena de muerte.
La Constitución de 1845 incluye el hábeas corpus y se ratifican las limitaciones en cuanto a derechos políticos establecidos en 1830.
La Constitución urbinista de 1851 deroga la esclavitud. Queda abolida la pena de muerte por delitos políticos, se la conmuta por destierro por diez años.
La Constitución de 1861 establece el sufragio proporcional y universal. Se suprimen las restricciones económicas para ejercer el derecho al voto, pero se mantiene el requisito de saber leer y escribir.
La llamada Carta Negra de 1869 restablece la pena de muerte por delitos políticos; e incrementa un nuevo requisito para contar con los derechos políticos: ser católico, al tiempo que prohíbe cultos y religiones, excepto la católica. Se mantiene el Concordato, que es la unidad política del Estado con la Iglesia.
De acuerdo con los flujos y reflujos políticos, la Constituyente de 1878 vuelve a suprimir la pena de muerte para los delitos políticos y comunes, con excepción del parricidio y matricidio. Se prohíben la tortura y los azotes. Suprime toda exigencia económica para ser electo diputado.
En 1884 se deroga de manera absoluta la pena de muerte.
El liberalismo instala en 1896 la Constituyente que impone la igualdad de los ciudadanos ante la ley, y expide la Ley que garantiza la libertad de pensamiento. Se establece la ciudadanía para todos los ecuatorianos mayores de 18 años. Se suprime la condición de género (solo varón) para la ciudadanía.
En 1902 se expide la Ley de Matrimonio Civil y Divorcio.
La Constitución de 1906 trae una novedad: se menciona por primera vez la palabra democracia cuando se habla de un gobierno representativo, alternativo, electivo, democrático y responsable. Se establecen las garantías nacionales en cuanto libertad de cultos, de enseñanza laica y libertad de sufragio. Entre las garantías individuales constan la inviolabilidad de la vida, la abolición de la pena de muerte, el derecho a que una persona se presuma inocente hasta que se demuestre lo contrario; se establece la libertad de transitar en territorio patrio, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, el derecho a no ser detenido arbitrariamente, libertad de trabajo e industria, la libertad de pensamiento expresado de palabra o por la prensa, y la libertad de asociación sin armas.
En 1916 se incorpora un derecho laboral: la jornada de ocho horas diarias de trabajo.
La Carta de 1929 proclama la protección de la familia por parte del Estado, se establece el derecho de los hijos ilegítimos a ser criados y educados por sus padres. Se formula técnicamente y se regula el derecho del hábeas corpus.
En cuanto a los derechos políticos, se concede el voto a la mujer, se establece una representación de las minorías y representaciones funcionales.
La efímera Carta Magna de 1945 crea el Tribunal de Garantías Constitucionales. En cuanto a derechos individuales recoge la inviolabilidad de la vida y la integridad personal, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la presunción de inocencia, la libertad y seguridad personales, el hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, la libertad de opinión, la libertad de conciencia, la libertad de asociación y de sufragio. Reconoce la autonomía universitaria.
La Constitución Nº 17, de 1967, incluye el principio de la igualdad de los cónyuges entre sí y la de los hijos. Se incorporan instituciones como la consulta popular.
La Constitución de 1978 da el último paso en materia de derechos políticos al conceder el voto al analfabeto.
La Carta de 1998 da pasos sustanciales en materia de derechos colectivos, creación del amparo constitucional y el hábeas data, reconocimiento de derechos a las mujeres, niños, minorías sexuales. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia, se vuelven imprescriptibles y no serán susceptibles de indulto o amnistía.