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Junio 03, 2007

Javier Ponce | QUITO

En la actualidad los derechos de los ciudadanos están en 81 artículos.

El reconocimiento de los derechos de los ciudadanos es uno de los capítulos más extensos de la Constitución: 81 de 284 artículos.

Mientras tanto, se recogen tres caminos para garantizarlos: amparo constitucional, hábeas corpus y el hábeas data. El primero y el último, apenas incorporados en la Constitución de 1998; y el hábeas corpus, presente en las constituciones ecuatorianas desde las primeras, en el siglo XIX.

La Constitución define al amparo como medida urgente, de aplicación inmediata, destinada a “cesar, evitar la comisión o remediar inmediatamente” un acto ilegítimo, inconstitucional, que emane de una autoridad pública o de personas que ejercen la función pública. En un balance de su primera etapa de aplicación, ¿pesan más los errores? No necesariamente.

“Es el único recurso para garantizar los derechos y si ha sido satanizado es a causa de ciertos casos, producto de la politización” del recurso, declara María Paula Romo, miembro de la Comisión de Juristas del Consejo Nacional de Educación Superior (Conesup) que redacta un borrador de Constitución para la Asamblea Constituyente.

Según su criterio, se trataría, por tanto, no de limitar el amparo sino de ampliarlo, corrigiendo algunas aplicaciones sobre la marcha, a la luz de la experiencia. Un ejemplo sería la llamada tutela aplicada en Colombia, particularmente para los derechos sociales que tiene un justificativo político y social significativo.

Hay una debilidad en el sistema para su aplicación:  la ausencia de jueces constitucionales especializados. Por otra parte, según la Constitución, no se aplica el amparo en los casos incluidos en causas judiciales, a pesar de que, en varios casos, la polémica se ha desatado porque en tales procesos pueden ocurrir violaciones a los derechos constitucionales de los acusados; o aplicarse deliberadamente en una localidad donde el juez puede ser objeto de presiones.

En el 2001, por ejemplo, Juan Mina, juez de San Lorenzo -plaza fuerte del roldosismo- concedió amparo a Abdalá Bucaram por el caso mochila escolar; Lucio Gutiérrez  obtuvo un amparo constitucional en defensa de sus derechos políticos en la lejana Quijos, amparo que no fue ratificado por el TC; los diputados de la oposición del Gobierno actual   acudieron a Rocafuerte, en Manabí, para obtener un amparo contra su destitución ocurrida en Quito.  O el caso de una empresa vial que demandó amparo contra el Municipio de Machala, nada menos que en un juzgado de Cayambe.

Otros violentaron medidas de control preventivo o contra la corrupción, como el dictado en marzo del 2007 que impidió a la Contraloría auditar Telecsa (Alegro), la telefonía móvil de Andinatel y Pacifictel, al igual que  el perdón al futbolista Moisés Cuero, inhabilitado de por vida, por haber falsificado su cédula de ciudadanía para actuar en el torneo Sub 17 en 1999.

En contrapartida  está el amparo que impidió que una estudiante embarazada sea expulsada de un colegio en Quito.

Hábeas corpus
Por su parte, el hábeas corpus actúa como un instrumento para alcanzar la libertad por causa de una prisión injusta.

Su aplicación varía,  de acuerdo al estilo de cada alcalde, con grandes diferencias en las distintas ciudades ecuatorianas; persistentemente utilizado en Quito y escasamente en otras ciudades.

En Guayaquil, por ejemplo, en los últimos ocho años se lo ha aplicado en una sola ocasión, a propósito de un ciudadano africano al que se mantuvo cuatro meses en prisión por una confusión de identidad y que, cuando salió libre, debió penar siete meses de cárcel porque su visa se había caducado, paradójicamente, mientras cumplía una injusta condena.

Las tres garantías desembocan en última instancia en el Tribunal Constitucional, pero son ejercidas por autoridades distintas.


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