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El recurso de amparo, entre la tutela y el abuso

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En marzo pasado, 57 diputados solicitaron un recurso de amparo en Rocafuerte, Manabí, pese a que fueron destituidos en Quito.
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Junio 03, 2007

Gisella Ronquillo

Si el 80% de la soya que produce Estados Unidos es transgénica (que ha sido alterada genéticamente), ¿por qué no sospechar que las 30 mil toneladas que donó ese país a Ecuador en agosto de 1999 tenían esa característica? Tras hacer esa reflexión, los miembros de la ONG ambientalista Acción Ecológica decidieron poner una demanda de amparo constitucional para frenar la importación del producto que consideraban nocivo.

Durante el proceso, laboratorios de Estados Unidos tomaron muestras de la soya y confirmaron su composición; el informe fue remitido al Instituto Leopoldo Izquieta Pérez, que lo avaló. Sin embargo, el juez de primera instancia negó el amparo; Acción Ecológica apeló ante el Tribunal Constitucional que, luego de trece meses, falló a su favor.

La demanda presentada por la ONG se sustentó en el principio de “presunción” que consta en el artículo 91 de la Carta Magna, el cual establece que “el Estado será responsable por los daños ambientales... y tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño”. 
 
Según un estudio efectuado en el 2004 por Luis Ávila, experto en Derecho Constitucional, unos 6.000 amparos se tramitan anualmente en los juzgados civiles y penales del país. La cifra se deduce de las 3.000 apelaciones que recibe el TC (que es el órgano de última instancia).

La mayoría de ellos se refiere a la defensa de los derechos al debido proceso, la defensa y laborales, más concretamente a los funcionarios públicos que fueron despedidos de sus cargos, comenta Ávila, para quien la figura del amparo es una conquista en la legislación mundial que debe servir como herramienta de los derechos humanos.

Pero si bien el recurso tiene por objeto tutelar los derechos fundamentales, el ex vocal del TC, Enrique Herrería, piensa que hay abusos porque los jueces de primera instancia acogen y hasta resuelven favorablemente acciones de amparo que son improcedentes.

Son dos las razones de los excesos, según Herrería: “La falta de estudios sobre materia constitucional de los jueces, pero en la mayoría de los casos se cometen actos de corrupción, especialmente por los jueces suplentes, quienes cobran por aceptar los amparos”.

La otra es que, añade Herrería, al aceptar el amparo el acto administrativo impugnado queda en suspenso. Y hasta que el TC conozca el caso –si es que este se apela– puede pasar largo tiempo, lo que da pie a que se cometan irregularidades,  manifiesta.

El ex asambleísta Orlando Alcívar afirma que existe la percepción de que hay abuso del amparo constitucional porque se cree “que este protege cualquier derecho constitucional, pero su acción se circunscribe a los derechos fundamentales”.

Hay casos excepcionales; por ejemplo, aunque el artículo 35 de la Carta Magna señala que “el Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación”, si una persona está desempleada no puede demandar al Estado argumentando su derecho al pleno empleo porque esa declaración es un “precepto moral”, no ha existido la voluntad de un funcionario para impedir que se cumpla.

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