Domingo 03 de junio del 2007 Cartas al Director

De la Ictsi


Luego de que Contecon Guayaquil S.A., sociedad cuyo capital es propiedad de International Container Terminal Services Inc. (Ictsi), ha suscrito el correspondiente contrato de concesión con APG, procedo a aclarar las erradas apreciaciones que Emilio Palacio expresó en el artículo titulado ‘Mis tres preguntas’.

1. Sobre el ranking de Ictsi que “le dijeron”... Según el análisis detallado del reporte anual de la empresa inglesa Drewry (www.drewry.com.uk), cuya copia acompaño, se puede concluir que Ictsi es la tercera operadora independiente del mundo; es decir,  no pertenece a gobiernos o a líneas navieras.

Destaco además que el ranking al que se refiere el columnista no forma parte de los parámetros previstos en las bases licitatorias, sino que ellos vienen dados por aspectos técnicos, de experiencia, financieros y legales.

2. Sobre la interrogante del plan de dragado... En cuanto al dragado, el contrato de concesión impone a APG la obligación de mantener el canal dragado a 9,60 metros de profundidad, debiendo el concesionario, por su parte, mantener dragado el pie de muelle a una profundidad mayor que permita la operación portuaria considerando una variación de 2,40/2,70 metros entre la alta y baja marea.

Sin embargo, si en un futuro el crecimiento del puerto convirtiese en necesario un dragado a mayor profundidad, este solo podría realizarse si fuese económicamente viable, y de acuerdo a los procedimientos previstos en el contrato de concesión. De allí que la suposición de que el concesionario pudiese argumentar la exceptio non adimpleti contractus prevista en el artículo 1595 del Código Civil no tiene sustento jurídico.

En el plan de dragado del proceso hay proyecciones de calado que tienen, por lo demás, importancia para el diseño de las obras de ingeniería relacionada con los muelles.

3. Sobre las tarifas... La actual estructura de costos, donde se mezclan tarifas y otros costos, sumados a la ineficiencia actual de la operación portuaria, son los responsables de que los usuarios terminen pagando sumas importantes. Resulta imposible comparar la tarifa actual de APG bajo el modelo de “permisionamiento” con la que se implementará en la concesión, ya que implican servicios completamente distintos, tanto en sus componentes objetivos y subjetivos, así como en sus parámetros de eficiencia. Además, ¿cómo se puede emitir criterios sobre las tarifas que se cobrarán, si el contrato prevé que el tarifario del concesionario debe ser presentado por este a APG recién luego de la firma del contrato y antes del inicio de operaciones?

Los detalles sobre los parámetros de cálculo y la determinación de tarifario máximo fijado por APG en la licitación compete privativamente a dicha entidad.

Como detalle particular es importante que usted conozca que el antecedente del artículo ‘Mis tres preguntas’ fue otro elaborado por el mismo señor Palacio el 6 de mayo del 2007, titulado ‘Alcalde marinero’, en donde había indicado que tenía interrogantes sobre el proceso de concesión. Fue por ello que el viernes 11 de mayo del 2007, junto a varios funcionarios de Contecon Guayaquil S.A., lo visitamos en las instalaciones de EL UNIVERSO, donde incomprensiblemente debimos soportar el trato descortés y agresivo del mencionado columnista.

Finalmente, considero muy oportuna la publicación de esta carta, ya que servirá para aclarar opiniones erradas contenidas en el artículo antes comentado, el cual tiende a crear confusión y sirve como “piso” para que “otras personas” desinformen a la opinión pública, quien sabe si con propósitos electoreros o por intereses económicos.

Roberto González Torre,
doctor, procurador judicial de Contecon Guayaquil S.A., Guayaquil
Cartas al Director

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