La figura de la inconstitucionalidad por omisión no está reglamentada.
¿La Constitución es letra muerta? Esta acusación es frecuente entre los ciudadanos si se les pregunta sobre la vigencia, en la vida real, de la norma fundamental de un país.
Tal vez está detrás de la percepción del ciudadano el recuerdo de las violaciones de la Constitución más corrientes que llenan la información política y que se convierten en escándalo público.
Pero hay otras violaciones que permanecen tras bastidores, a la sombra; y que, sin embargo, son origen de más de un conflicto social o político que no encuentran solución.
Estamos hablando de las llamadas inconstitucionalidades por omisión, es decir la imposibilidad de que la Constitución se cumpla, porque el Congreso o el presidente de la República no reglamenta ni legisla para que una norma constitucional se aplique.
Desde que entró en vigencia la actual Constitución, el 10 de agosto de 1998, ni el Congreso Nacional ni los presidentes de la República han trabajado en las leyes que eran necesarias.
Un hecho que apuntaría no solo a los congresos y a los mandatarios, sino a los partidos y actores políticos que integraron la Asamblea de 1997, e hicieron “mutis por el foro” al momento de poner en marcha esa Constitución a través de leyes y reglamentos.
“La inconstitucionalidad por omisión”, como catalogaron los entendidos a esta falta (mora) de trabajo del Legislativo y Ejecutivo, ha sido tan grave en el país como los problemas de violación a la Constitución que han salido a la luz pública.
“La Constitución no solo se vulnera cuando se hace lo que prohíbe hacer, sino también cuando se deja de realizar lo que ordena que se haga”, señaló el representante de la Universidad Católica de Guayaquil ante la Comisión de Juristas del Consejo de Educación Superior (Conesup), Iván Castro Patiño, uno de los juristas estudiosos de ese tema.
Incluso, la disposición vigésimo cuarta de la Carta señala que si los diputados no expedían las leyes que prevé la Constitución, “el presidente enviará al Congreso los correspondientes proyectos de ley que seguirán el trámite de aquellos calificados como de urgencia económica”.
La desidia de los dos poderes del Estado provocó que las organizaciones sociales y colectivos ciudadanos presenten proyectos de ley que les correspondía a los legisladores trabajar.
Ha sido el caso de indígenas, niños, jóvenes, entidades profesionales y más.
Solo los niños, con movilizaciones, lograron conmover a los diputados para que aprobaran el Código de la Niñez y Adolescencia, que finalmente se publicó en el Registro Oficial en enero de 2003.
Uno de los incumplimientos citados con mayor frecuencia es el de la creación de los defensores de oficio. Hasta el momento no se ha puesto en marcha el servicio jurídico gratuito para aquellos acusados que carecen de dinero para defenderse; existen muy pocos defensores gratuitos actuando y con poco beneficio para la causa de los acusados.
Hasta el pago de la deuda del Estado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que se ha venido arrastrando por años, estuvo en la Constitución, sin que haya sido atendido.
Y todo lo referido al ejercicio de la justicia en las jurisdicciones indígenas quedó en el papel, conjuntamente con los pronunciamientos de los asambleístas sobre la pluriculturalidad, que solo fueron ratificados por el Congreso luego de un tortuoso proceso conducente a que el Ecuador se adhiera al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en torno al reconocimiento de los derechos de los pueblos indios.
La Carta Magna que nazca de la próxima cita de Montecristi (Manabí) tendrá que encontrar fórmulas para evitar que ocurran estas inconstitucionalidades por omisión.
Apuntes: normativa
Cumplimiento
La acción de cumplimiento es una figura que consta en las cartas magnas de Perú y Colombia: si algún organismo estatal no cumple con lo que la norma dice, un ciudadano puede pedir que lo haga.
Ciudadanos
La diferencia es que la intervención ciudadana ocurre para que se cumpla una ley ya existente, mientras la inconstitucionalidad por omisión ocurre cuando no existe la ley que permita la aplicación de la Constitución.
Comparación
En la Constitución de Venezuela está normada la inconstitucionalidad por omisión.