Azuay, Cañar, Carchi, Los Ríos, Imbabura y Bolívar no pueden cumplir equidad.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) no ha reglamentado todavía la fórmula que los partidos y movimientos políticos tienen que aplicar para armar sus listas de candidatos en las provincias donde se elige un número impar de asambleístas de tal forma que cumplan con la llamada Ley de Cuotas.
El organismo determinó que la representación de la igualdad de género en las listas debe ser hombre-mujer o viceversa. Las nóminas, asimismo, deben tener el 50% de féminas.
Según el estatuto electoral, en Azuay y Los Ríos se eligen cinco asambleístas; y en Imbabura, Bolívar, Cañar y Carchi, tres. En esos casos no se cumplirían las normas.
El ex presidente del TSE y actual director de Concertación Nacional Democrática, Carlos Aguinaga, indicó que si los listados están encabezados por una mujer, el último cupo también debe ocuparlo una, y viceversa. La cuota del 50% puede completarse armando la lista de suplentes a la inversa.
Otra fórmula que puede ser “más equitativa”, según Aguinaga, es sortear el puesto impar entre hombres y mujeres.
Solanda Goyes, directora de la Asamblea de Mujeres de Pichincha, señaló que técnicamente es imposible cumplir la cuota en esos casos, pero “lo importante es que las mujeres tengan más posibilidades de captar curules al constar en los primeros puestos de las listas”.
Ella es partidaria de completar la cuota con los suplentes. Ese criterio toma fuerza al interior del TSE.
Tanto las organizaciones de mujeres como la Corporación Participación Ciudadana (PC) expresaron su agrado por la decisión del TSE, pero advirtieron que “estarán vigilantes” de que sea “estricto” en exigir a las agrupaciones políticas que cumplan la disposición.
Una primera iniciativa fue entregar al pleno del TSE un software diseñado por el Consejo Nacional de Mujeres (Conamu) y por la Fundación Equidad y Desarrollo que se encargue de controlar automáticamente la integración de las listas de candidatos.
Goyes manifestó que el sistema informático fue elaborado para el proceso del 2006.
El año pasado, el TSE dejó en libertad de las agrupaciones políticas la aplicación del principio de alternabilidad en sus listas, las que debían ser ocupadas con el 45% de mujeres.
“El 80% de las listas de diputados, concejales y consejeros que inscribió el Tribunal ese año estuvieron mal hechas”, refirió la activista.
El presidente el TSE, Jorge Acosta, afirmó que dispuso a la dirección de Sistemas Informáticos del organismo incorporar ese software a su sistema nacional para que controle la integración de las listas.
Quienes no respeten ambos principios (50% y alternabilidad) tanto en la listas de principales como de suplentes no serán calificados para terciar en los comicios del 30 de septiembre. La Asamblea estará conformada por 130 miembros; 24 son nacionales, 6 por los ecuatorianos residentes en el exterior, y el resto, de las provincias.
Apuntes: Estatuto
Apartado
El artículo 13 del estatuto de la Asamblea Constituyente hace una breve referencia a la Ley de Cuotas. Señala que “en la conformación de las listas deberá respetarse la cuota de género establecida en la Constitución y la Ley”.
Reforma
El objetivo de la reforma a la Ley de Elecciones –efectuada en el 2000– era que las mujeres ocuparan el 50% de las listas; luego se dispuso que sea el 30% y que suba el 5% en cada proceso electoral hasta llegar al 50%.