|
En referencia al proceso en marcha para la elección de asambleístas que elaborarán la Constitución, pero que será preparada por un grupo de iluminados seleccionados no por el pueblo, sino por otros iluminados dirigentes nacionales, hago estas reflexiones que deben llevar a repensar la opción de quienes tienen la responsabilidad de orientar a los ciudadanos y que están confiando ciegamente en este proceso como el que “rescatará” al Ecuador de la corrupción e ingobernabilidad.
Los problemas del país no son resultado de una mala Constitución sino de la legislación de leyes inconstitucionales y de que nadie ha pedido que sean derogadas, como por ejemplo, que el Tribunal Electoral sin ser parte del Poder Judicial tenga inconstitucionalmente la facultad de juzgar las infracciones a la Ley de Elecciones, facultad que constitucionalmente le corresponde al Poder Judicial. Si esa intromisión no se la ha visto como una falla terrible que le resta transparencia al proceso de elección democrático en nuestro país, ¿en qué forma una nueva Constitución corregiría esta falla, si todas las constituciones –que las hemos tenido en exceso– decían lo mismo acerca de los tres poderes del Estado?
Antes de meter al país una vez más en este proceso trillado de cambiar constituciones deberíamos asegurarnos de que exista orden constitucional, derogando artículos que son inconstitucionales. José L. Tamariz Crespo, Guayaquil
Se murmura que la Constituyente sería una estrategia para promover una dictadura; me parece raro que algo así se pueda pensar en Ecuador, cuando la democracia ha estado disfrazada por mucho tiempo, pues en el país el voto es “obligatorio”. ¿Eso es democracia? Claro que no, porque sin papeleta de votación no eres nadie, no puedes hacer trámites, y sin este también hay trabas para conseguir un empleo. ¿No les parece que hemos estado viviendo en una dictadura de la partidocracia? Democracia significa también “libertad” de decisión al voto, como lo es en los países de Europa. La Constituyente es para mejorar la calidad de vida de los ecuatorianos y en especial la de los desposeídos, darles mejores oportunidades de educación, salud, trabajo. Quizás el pueblo no ha leído todos los cambios que conllevará la Constituyente, por eso le aconsejo que deje el temor y no escuche oscuras voces de monigotes políticos. Seamos todos nosotros partícipes de las decisiones que se deben tomar.
Víctor Cárdenas Molina, Leipzig, Alemania
Ante la intención de realizar reformas políticas mediante una Constituyente de plenos poderes, creemos imperativo declarar sin efecto los privilegios en entidades del sector público, reorganizar el IESS y el sistema judicial; permitir la acumulación de penas en delitos agravados, la cancelación de servidores que paralicen actividades ilegalmente o no cumplan sus funciones.
Además urge establecer sistemas electorales y de gobierno que generen estabilidad política y económica para propiciar la inversión, eligiendo Presidente de la República en calidad de Jefe del Estado que delega a un Jefe de Gobierno para ejecutar la administración. Otras reformas serían: voto voluntario (Presidente de la República y Parlamento), que desarticularía el clientelismo tradicional; el sufragio no debe ser obligación. Voto obligatorio a nivel seccional (provinciales y municipales). Un legislador distrital por cada 200 mil habitantes, sin perjuicio de la división política, no obstante un diputado mínimo por provincia, que además elige un senador sin considerar su población. Así, el Parlamento con solo 80 miembros se dividiría en dos cámaras: la Legislativa, para expedir y reformar leyes, y el Senado, que fiscalizaría los entes del Estado.
El Senado designaría de la terna presidencial en plazo perentorio un primer ministro ejecutivo de la administración durante periodo fijo, pudiendo ser reemplazado solo por causas puntuales; igualmente designaría a los funcionarios de control y más dignidades. El Presidente de la República, aunque no ejerza directamente el Gobierno, designaría con el primer ministro el gabinete, pudiendo removerlo total o parcialmente, conservando las atribuciones del artículo 171, numerales del 1 al 6; 8; del 10 al 16; del 19 al 22 de la Constitución.
Elección popular de gobernadores provinciales que ejercerían funciones del prefecto, y el Consejo integrado por |