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| Eduardo Castillo Barredo | |
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Con todo respeto |
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Todo ser humano, por su intrínseca dignidad, es merecedor del máximo respeto. A esta conclusión ha venido llegando la conciencia jurídica de la humanidad, hasta el punto de plasmar sucesivas y perfectibles Declaraciones Universales de Derechos Humanos, generales y fundamentales. Esos derechos y, en ocasiones, los correlativos deberes, los ha recogido el Derecho Público Interno de la mayoría de los estados soberanos, que precisamente por eso y no solo por tener una Carta Política o Constitución pueden ser considerados verdaderos regímenes constitucionales.
Cuba, por ejemplo, tiene actualmente una Constitución, pero sin duda no puede ser considerado un régimen verdaderamente constitucional, en la acepción humanista del constitucionalismo moderno. Esto por la evidencia de que no garantiza sino que por el contrario desestima o tergiversa varios derechos humanos fundamentales, civiles y políticos. Así, por ejemplo, el derecho fundamental de los padres, consustancial a su condición humana y anterior al Estado (que es mero instrumento de ayuda subsidiaria al respecto), de optar por la mejor educación integral posible para sus hijos. O, en el campo político, el derecho efectivo a la opción pluripartidista, sin la tutela hegemónica, de hecho, del partido único.
El difícil y complejo andamiaje humanístico que se ha venido afirmando en el progresivo constitucionalismo moderno, dentro del llamado Estado de Derecho, ha sido paralelamente una lucha frente al poder y el autoritarismo de diverso cuño. Por eso, si bien la autoridad, por el hecho de serlo, merece respeto, se desvirtúa como autoridad respetable cuando irrespeta a su vez a las personas humanas y a las instituciones garantes de la convivencia civilizada. No basta entonces invocar, por ejemplo, el respeto a la majestad presidencial y esgrimir el artículo 230 del Código Penal, para punir y amedrentar so pretexto de sentirse ofendido, olvidándose nada menos que del artículo siguiente, el 231 del mismo Código, que reprime las ofensas que esa misma majestad hubiera inferido “a cualquiera de los funcionarios públicos enumerados en el artículo 255”, que enumera, entre otros, a diputados, magistrados y jueces.
En sus Memorias íntimas de Versalles, que leí hace años, Lenotre refiere la interioridad viva de ese lugar y de “esa época única de la historia de Francia, que Voltaire llamó el siglo de Luis XIV, para parangonarlo con el de Pericles o el de Augusto, famosos en la historia humana”. Luis XIV, el Rey Sol, aunque no hubiera dicho “L’Etat c’est moi” (el Estado soy yo), fue la majestad absoluta que encarnó esa gran novedad que resultó, tras el medioevo feudal, el Estado todopoderoso. Lo cual me ha hecho pensar, ¿con qué nombre mayestático podríamos llamar a este siglo XXI ecuatoriano, que se inicia como una época de cambio, o más bien, según se nos ha aclarado, como un cambio de época? ¿Qué personaje podría encarnarla, aunque no hubiera expresado “el cambio soy yo”? Pensémoslo bien mientras tarareamos “…hago siempre lo que quiero/ y mi palabra es la ley”, ese ilustrativo estribillo de la alegre ranchera El rey. |
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| Thomas L. Friedman |
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