El artículo 87 de la Ley de Tránsito es claro. Señala que quienes incurren en contravención de primera clase serán sancionados con multa equivalente al 10% de un salario mínimo vital general (10 dólares).
Anota que se exponen a esta sanción los peatones, ciclistas y conductores de vehículos de tracción animal que no respetaren los semáforos y demás señales de tránsito; y, los peatones que en las vías públicas no transitaren por las aceras o sitios destinados para estos.
El mismo artículo aplica también la multa a los ciclistas y motociclistas que circulen por las aceras de las vías públicas o en parques y demás sitios de prohibida circulación.
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