Se ha hecho costumbre en el Ecuador el considerar que las respuestas del Procurador General del Estado a toda consulta que se le haga tienen carácter obligatorio. Así, cuando alguna autoridad le hace una consulta, está obligada a aceptar su criterio por el efecto “vinculante” que tiene la contestación. De esta manera hemos convertido los dictámenes del Procurador General del Estado en normas absolutas y de obligatorio cumplimiento. El señor Procurador es, pues, una especie de César que dicta leyes a través de sus opiniones. En realidad, los dictámenes del Procurador son solamente obligatorios para “la administración pública”, debiendo entenderse por ésta a todos aquellos organismos e instituciones que forman parte de la Función Ejecutiva. Así se infiere del art. 164 de la Constitución y del art. 3 literal e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado. Resulta ridículo pensar que la primera función del Estado, cual es el Congreso Nacional, y otras funciones tales como la Electoral, deban someterse a los dictámenes del Procurador cuando constituyen funciones independientes y autónomas, sometidas a sus propias leyes y procedimientos. Es necesario, por tanto, redimensionar el real ámbito de las opiniones y dictámenes de la Procuraduría que fueron indebidamente sobredimensionados por el Procurador.
Ricardo Noboa B.
doctor en Leyes, Guayaquil