Domingo 18 de febrero del 2007 Cartas al Director

Federación de Notarios


El 28 de enero del 2007 aparece la versión del doctor Mauro Terán Cevallos, ministro juez de la Primera Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien va más allá del justificativo para no rebajarse los sueldos, expresando que “los sueldos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son una quinta o décima parte de lo que perciben los registradores de la propiedad y notarios, servicios públicos que se han convertido en verdaderos monopolios que hay que desbaratar”.
Tales expresiones verdaderamente sorprenden por el desconocimiento de la realidad.

Estamos muy conscientes que los magistrados deben ser remunerados en la mejor forma por su responsabilidad y alta investidura, pero no se compadece especular con los ingresos que percibimos los notarios, que de ninguna manera representan las desmedidas proporciones aducidas, sin considerar que al notario le corresponde cubrir los costos de equipamiento, personal, materiales y más insumos que reducen ostensiblemente los ingresos que falsamente se presume; cuanto más que se agrega el IVA, cuyo monto corresponde al Estado.

El régimen de aranceles que dispone la ley, a través de los cuales se cubren los servicios notariales, no solo es un presupuesto legal, sino que obedece a la aplicación de principios sugeridos por la Unión Internacional del Notariado que recomienda que en lugar de sueldos, se los regule con la fijación de aranceles debidamente expedidos por parte de los organismos estatales; en nuestro caso, el Consejo Nacional de la Judicatura, con lo cual se le quita al Estado el peso de cubrir no solo los emolumentos que le corresponden al notario, sino la carga del costo operativo.

Al mismo tiempo la regulación oficial de aranceles evita la entrega de incentivos irregulares por parte de los usuarios, dando una imagen de absoluta transparencia e integridad. No cabe calificar de monopolio al ejercicio de la función notarial que constituye un servicio público de quienes formamos parte de la Función Judicial, cuya designación proviene de un concurso de oposición y méritos, sujetos a evaluaciones bianuales, cuyo número de notarías es regulado por la ley; por lo que no hay monopolio que desbaratar, sino una función que respetar.

Jorge Machado Cevallos,
doctor, presidente de la Federación Ecuatoriana de Notarios, Quito
Cartas al Director

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