- ENE. 10, 2007 - Foto - Sucesos - EL UNIVERSO
Según el art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación que rige desde el 4 de septiembre de 1997, “la mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.
La ley excluye de la mediación los casos de violencia física, abuso sexual, narcotráfico, uso de armas y todo tipo de delitos de acción pública.
Los laudos (sentencias) arbitrales y de mediación tienen efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada. En caso de incumplimiento, el juez puede hacer ejecutar el acta de resolución firmada por las partes.
El Centro de Mediación de la Corte Superior de Justicia no cobra por sus servicios pues está subvencionado por la Función Judicial a través del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ).
Mientras, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad cobra dependiendo de la capacidad de pago del demandante.