En la primera declaración pública luego de su triunfo electoral, el presidente electo Rafael Correa tuvo la madurez de admitir que mucha gente que votó por el él lo hizo no tanto porque simpatizaba con sus planes de gobierno sino para evitar que su contendor gane. Correa llegó a calificar a este fenómeno de “apoyo indirecto”. Y este es un buen comienzo, pues, demuestra sensatez y cordura. Otros líderes que han sido elegidos en circunstancias similares jamás reconocieron esta realidad ya sea por orgullo, vanidad o simple ignorancia. Los resultados de este “olvido” fueron catastróficos.
En el caso de Correa, esta reflexión adquiere una importancia suprema cuando, por una parte, se mantiene en el empeño de una reforma política profunda, mientras que, por la otra, el flamante gobierno no tiene en el Congreso ni un solo diputado. Las alternativas que enfrenta Correa para superar esta tensión dentro de la Constitución son tres. La una es llegar a un acuerdo con el Congreso para que este por mayoría de sus diputados califique de “urgente” un paquete de reformas constitucionales y pueda así convocarse a un plebiscito. De aprobarse las reformas, la Constitución quedaría enmendada directamente. Esta vía es políticamente la más improbable.
La segunda alternativa es que el Presidente, invocando el art. 283 de la Constitución, convoque a una consulta popular para aprobar el proyecto de reformas constitucionales enviadas por el presidente Gustavo Noboa en agosto del 2001 al Congreso, en vista de que este hasta el momento no lo ha “conocido, aprobado o negado”. Curiosamente el proyecto de Noboa coincide casi en su integridad con las propuestas que hizo Correa sobre la reforma política.
Los reparos jurídicos que se han hecho a esta alternativa no tienen fundamento. Hay que recordar que el art. 283 incorpora la técnica del silencio calificado en la Carta Magna tal como lo hacen los artículos 130, numerales 11, 153 y 156. Dicha técnica no premia al órgano que dentro de un plazo determinado no adopta una decisión, sino que al contrario lo sanciona dándole un efecto (positivo o negativo) a su inacción. Una interpretación sistemática y finalista del art. 283 –método universalmente aceptado en esta materia– garantiza la constitucionalidad de esta alternativa.
La tercera es la de convocar a una consulta para que el país apruebe la elección de una Asamblea Constituyente y la disolución del Congreso que acaba de elegirse. Si el resultado es favorable, habrá que ir nuevamente a las urnas, esta vez para elegir a la Asamblea, la que luego de varios meses debería producir una nueva Constitución; terminado lo cual habrá que ir otra vez a las urnas para, a base de la nueva Constitución, elegir ahora al nuevo Congreso. Un camino que podría tomarle al país unos dos años.
Correa tiene el desafío de escoger la ruta más efectiva de hacer realidad el anhelo de muchos ecuatorianos de transformar el andamiaje institucional.
Aunque ello signifique transitar por otros caminos que los originalmente trazados.