Viernes 24 de noviembre del 2006 Cartas al Director

Mujeres por la Ley de Salud

El 25 de noviembre se recuerda el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, y será una jornada de reflexión y denuncia sobre las diferentes formas de violencia que sufrimos las mujeres, y  será la oportunidad para ratificar nuestro compromiso de acción continua para terminar con esta situación, creemos que la recién aprobada Ley Orgánica de la Salud da un paso fundamental en este sentido.

El Movimiento de Mujeres por la Vida considera:

Que la Ley Orgánica de la Salud, en su respectivo capítulo de Salud Sexual y Reproductiva, no hace sino ratificar las disposiciones expresadas en la Constitución Política ecuatoriana.

Que existen sectores, ligados al Partido Social Cristiano interesados en desinformar a la ciudadanía, tergiversando el contenido de los artículos aprobados en la Ley Orgánica de la Salud, y que en su calidad de Primer Mandatario, es su deber informar a la ciudadanía, de manera veraz, los contenidos de esta ley.

Que el artículo 24 de la ley dice: “Los programas y servicios de planificación familiar  garantizarán el derecho de hombres y mujeres para decidir de manera libre, voluntaria, responsable, autónoma, sin coerción, violencia ni discriminación sobre el número de hijos que puedan procrear, mantener y educar, en igualdad de condiciones, sin necesidad de consentimiento de terceras personas; así como a acceder a la información necesaria para ello”. La ley no dice en ninguno de sus artículos que se entregará de manera indiscriminada anticonceptivos a adolescentes de 12 años.

Que el artículo 28 de la Ley dice: “El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional, con el organismo estatal especializado en género y otros competentes, elaborará políticas y programas educativos, de implementación obligatoria en los establecimientos de educación a nivel nacional, para la difusión y orientación de la salud sexual y la salud reproductiva, la prevención de embarazos en adolescentes, VIH/sida y otras infecciones de transmisión sexual, el fomento de la paternidad y maternidad responsables y la erradicación de la explotación sexual; y asignarán los recursos suficientes para ello”. El Estado ecuatoriano al ser un Estado laico, otorga, como corresponde, la rectoría de la elaboración del currículo en esta materia al Ministerio de Educación y Cultura.

Que el artículo 30 de la Ley señala: “Los servicios de salud públicos y privados no podrán negarse a interrumpir un embarazo, exclusivamente en los casos previstos por el Código Penal. Tampoco podrán negar atención a mujeres con aborto en curso, debidamente diagnosticado por el profesional responsable de la atención”. El Código Penal vigente en el Ecuador desde 1938, en su art. 447, dice: “El aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer o de su marido o familiares íntimos, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible, si se ha hecho para evitar un peligro para la vida o salud de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y, si el embarazo proviene de una violación o estupro cometido en una mujer idiota o demente. En este caso, para el aborto se requerirá el consentimiento del representante legal de la mujer”. La ley no amplía las causales ni despenaliza el aborto indiscriminado, simplemente garantiza el cumplimiento de lo expresado en el Código Penal, por tanto, no se permite la práctica abierta del aborto como se dice.

Con estas consideraciones, exhortamos al Dr. Alfredo Palacio, presidente de la República, a sancionar favorablemente la Ley Orgánica de Salud aprobada por el Congreso Nacional, particularmente los capítulos de Salud Sexual y Salud Reproductiva, Violencia y Enfermedades Transmisibles, cuyos contenidos no deben ser vetados. Su veto implicaría una violación a lo establecido en la Constitución y lesionaría gravemente los derechos humanos de las mujeres.

Beatriz Tola Bermeo
Cuenca
Cartas al Director

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