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  PASAPORTE

Permiso de salida

Tiene duración un año. El ciudadano nacional o extranjero puede adquirir el permiso de salida en la Dirección Nacional de Migración, en las Jefaturas y Sub-Jefaturas de Migración en todo el país.


Dirección: Avenida Bejamín Rosales (frente al Terminal Terrestre)
Boyacá y Luis Urdaneta
Horarios: 08H00 a 12H30 - 15h00 a 18h30
Sitio web: http://www.migracion.gov.ec/faq.php



Requisitos para obtener el Permiso de Salida

- Ciudadanos Ecuatorianos, si es trámite personal
- Pasaporte legal y vigente
- Cédula de ciudadanía
- Permiso de salida militar (varones hasta 55 años)
- Certificado último de votación
- Visa de ingreso al país de destino (ver lista de países que exigen visa)
- Tarjeta de residencia para residentes
- Especie valorada $ 4,00 


Requisitos para salida de  menores

- Según el código de la niñez artículo 110, cuando uno de los progenitores viaje fuera del país con su hijo, el otro debe autorizar la salida del menor. Pueden acercarse a una notaría con una minuta (escrito firmado por un abogado) en el que se certifican los nombres de los padres, cuándo va a viajar, con quién y por cuánto tiempo. Ante el notario, a este documento se le da formato de escritura pública y deben firmarlo los padres.
- El trámite demora un día y el costo varía de acuerdo a la notaría.


Prohibición de salida o detención de ciudadanos ecuatorianos y arraigos de ciudadanos extranjeros

- Oficio al Señor Director Nacional de Migración o Jefes -Subjefes de Migración emitido por un Tribunal Penal o Jueces (Civiles, Tránsito, Coactivas, de la Niñez y la Adolescencia).
- Datos completos del demandado apellidos nombres y número de cédula.
- Telegrama - circular a nivel nacional a las Jefaturas y Subjefaturas de Migración dando a conocer la medida cautelar.


Requisitos para el levantamiento de las prohibiciones de salida o detención de ciudadanos ecuatorianos y arraigos de ciudadanos extranjeros

- Oficio al Señor Director Nacional de Migración o Jefe - Subjefes de migración emitido por un Juez (Niñez y Adolescencia, penales) o jueces (civiles, penal, transito, coactivas) que levanta la medida cautelar.
- Datos completos apellidos nombres y número de cédula.
- Telegrama - circular a nivel nacional a las jefaturas y subjefaturas de migración dando a conocer el levantamiento de la prohibición de salida, arraigo o detención. 


Requisitos para la prohibición de salida por pérdida de pasaporte

- Denuncia presentada por el titular del pasaporte ante una Comisaría, Intendencia o Juez de la República.
- Datos completos del titular del pasaporte apellidos, nombres, número de cédula y de pasaporte.
- Telegrama circular a nivel nacional a las Jefaturas y Subjefaturas de Migración dando a conocer la pérdida del pasaporte. 


Requisitos para el levantamiento de la prohibición de salida por pérdida de pasaporte

- Fotocopia de la denuncia presentada ante la autoridad competente en la que se notifica la pérdida del pasaporte.

- Solicitud de levantamiento dirigida al Señor Director Nacional de Migración o Jefes -Subjefes de Migración.

- Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 


Movimiento migratorio

Cuando el trámite es personal

- Cédula de identidad (original)
- Especie valorada $ 5,00

Cuando el trámite no es personal

- Un poder notariado, o el pedido de una comisaría a través de una diligencia previa, o de la autoridad competente
- Especie valorada $ 5,00 


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