 |
|
|
|
|
|
 |
|
|
| PASAPORTE |
|
|
|
Permiso de salida
Tiene duración un año. El ciudadano nacional o extranjero puede adquirir el permiso de salida en la Dirección Nacional de Migración, en las Jefaturas y Sub-Jefaturas de Migración en todo el país. |
|
| | |
|
Requisitos para obtener el Permiso de Salida
- Ciudadanos Ecuatorianos, si es trámite personal - Pasaporte legal y vigente - Cédula de ciudadanía - Permiso de salida militar (varones hasta 55 años) - Certificado último de votación - Visa de ingreso al país de destino (ver lista de países que exigen visa) - Tarjeta de residencia para residentes - Especie valorada $ 4,00 |
|
Requisitos para salida de menores
- Según el código de la niñez artículo 110, cuando uno de los progenitores viaje fuera del país con su hijo, el otro debe autorizar la salida del menor. Pueden acercarse a una notaría con una minuta (escrito firmado por un abogado) en el que se certifican los nombres de los padres, cuándo va a viajar, con quién y por cuánto tiempo. Ante el notario, a este documento se le da formato de escritura pública y deben firmarlo los padres. - El trámite demora un día y el costo varía de acuerdo a la notaría. |
|
Prohibición de salida o detención de ciudadanos ecuatorianos y arraigos de ciudadanos extranjeros
- Oficio al Señor Director Nacional de Migración o Jefes -Subjefes de Migración emitido por un Tribunal Penal o Jueces (Civiles, Tránsito, Coactivas, de la Niñez y la Adolescencia). - Datos completos del demandado apellidos nombres y número de cédula. - Telegrama - circular a nivel nacional a las Jefaturas y Subjefaturas de Migración dando a conocer la medida cautelar. |
|
Requisitos para el levantamiento de las prohibiciones de salida o detención de ciudadanos ecuatorianos y arraigos de ciudadanos extranjeros
- Oficio al Señor Director Nacional de Migración o Jefe - Subjefes de migración emitido por un Juez (Niñez y Adolescencia, penales) o jueces (civiles, penal, transito, coactivas) que levanta la medida cautelar. - Datos completos apellidos nombres y número de cédula. - Telegrama - circular a nivel nacional a las jefaturas y subjefaturas de migración dando a conocer el levantamiento de la prohibición de salida, arraigo o detención. |
|
Requisitos para la prohibición de salida por pérdida de pasaporte
- Denuncia presentada por el titular del pasaporte ante una Comisaría, Intendencia o Juez de la República. - Datos completos del titular del pasaporte apellidos, nombres, número de cédula y de pasaporte. - Telegrama circular a nivel nacional a las Jefaturas y Subjefaturas de Migración dando a conocer la pérdida del pasaporte. |
|
Requisitos para el levantamiento de la prohibición de salida por pérdida de pasaporte
- Fotocopia de la denuncia presentada ante la autoridad competente en la que se notifica la pérdida del pasaporte.
- Solicitud de levantamiento dirigida al Señor Director Nacional de Migración o Jefes -Subjefes de Migración.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía. |
|
Movimiento migratorio
Cuando el trámite es personal
- Cédula de identidad (original) - Especie valorada $ 5,00
Cuando el trámite no es personal
- Un poder notariado, o el pedido de una comisaría a través de una diligencia previa, o de la autoridad competente - Especie valorada $ 5,00 |
|
| |
| |
|
|