Al desaparecer la detención en firme, fiscales y jueces deberán agilizar los procesos para que no caduque la prisión preventiva y se dicte una sentencia.
Eran cerca de las 10h00 del pasado jueves. La cuarta audiencia de juzgamiento convocada en esa mañana por los miembros del Quinto Tribunal Penal del Guayas se suspendía, al igual que las tres anteriores.
El motivo en esta última fue porque no compareció el testigo que debía justificar la preexistencia de lo sustraído en un juicio por robo calificado (con violencia). Las dos primeras fueron por la ausencia de los fiscales y la tercera porque no acudió ninguna de las partes.
La no presencia del detenido, de los fiscales o de todos los testigos, así como recusaciones contra los jueces por causar demoras en el trámite de la causa o apelaciones son, entre otras, las argucias legales o trabas que a diario ocasionan que las audiencias de juzgamiento se declaren fallidas una y otra vez.
Dilatar el proceso ha favorecido con la libertad a quienes han permanecido detenidos sin sentencia más de seis meses, en los delitos de prisión, y de un año, en los delitos con reclusión, amparados en el art. 24, numeral 8 de la Constitución, que habla sobre la caducidad de la prisión preventiva.
Encerrarse o colocar candados en sus celdas para no ir a las audiencias o protagonizando huelgas, como la que duró seis meses en el 2005 para que se derogue la detención en firme, son las estrategias que les han dado resultado.
Asegurar la comparecencia del acusado a un juicio penal e impedir que obtenga su libertad por la caducidad de la prisión preventiva fue el principio por el cual se promulgó la detención en firme, que entró en vigencia el 13 de enero del 2003.
Pero en la práctica esto no se dio. En la Corte Superior de Justicia de Guayaquil no existe una estadística sobre cuántos presos salieron en libertad en ese tiempo, aunque según una investigación efectuada en el 2003-2004 por el presidente del Quinto Tribunal Penal, Gabriel Noboa, y que consta en su tesis doctoral, en los cinco tribunales penales de Guayaquil se convocaron en esa época 5.724 audiencias de juzgamientos. De este total, 4.845 (84,64%) se declararon fallidas y solo se realizaron 879 (15,36%).
Estas audiencias fallidas, a criterio de varios juristas y judiciales, continuarán repitiéndose tras la derogatoria de la detención en firme, publicada el pasado 23 de octubre en el Registro Oficial Nº 382 y aprobada por el Tribunal Constitucional (TC) el 26 de septiembre pasado.
Al desaparecer esta figura jurídica la situación se agrava, porque los fiscales y jueces deberán agilizar los procesos para que no caduque la prisión preventiva.
Sin embargo, los plazos no se cumplirían por la falta de coordinación entre la Fiscalía, Corte y la Policía, sumado a las falencias existentes en la administración de justicia, que han provocado una acumulación de procesos.
De allí que varios analistas consultados plantean la necesidad de reformas tanto en la Constitución como en el Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el incremento de tribunales penales que en la actualidad son cinco, de fiscales (64) y de defensores públicos, que son cuatro, para que se cumplan los plazos que terminen en una sentencia.
Noboa considera que se deben reformar, de manera urgente, ciertos artículos porque de lo contrario "las cárceles quedarán vacías". Entre los cambios menciona el art. 24, numeral 8 de la Constitución, para que los plazos estipulados no corran si se excedieren por causa originada por el imputado, acusado o su defensor para acogerse a ese beneficio.
También sugiere reformas en el art. 262 del CPP, para que se amplíen los términos para convocar a audiencias, que son muy cortos.
Afirma que, de acuerdo con maestros del Instituto de Criminología de la Universidad de Guayaquil, para la población de esta ciudad se requieren 250 fiscales, 200 defensores públicos y no menos de 15 tribunales penales.
Juan Vizueta Ronquillo, catedrático universitario y especialista en ciencias penales y criminológicas, propone que se implementen las audiencias de discusión de las medidas cautelares (prisión preventiva, arresto domiciliario, prohibición de salida del país o el presentarse periódicamente ante el juez) porque estas permitirán que el juez las analice y las aplique de la mejor manera.
Además, plantea un enlace técnico (como ocurrió con el Registro de la Propiedad) entre la Fiscalía, Función Judicial y la Policía, para que haya mayor celeridad en la sustanciación de los procesos.
Gustavo von Buchwald, presidente de la Primera Sala Penal y ex presidente de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, dice que la solución está en reformar las leyes, establecer sanciones más severas a testigos, peritos, intérpretes que no acudan a las audiencias, que en las salas se simplifique el trámite de las apelaciones o las impugnaciones o que se amplíen los plazos de convocatorias de audiencias.
Ahora la Fiscalía del Guayas ha planteado, ante la nueva resolución, laborar inclusive fines de semana y feriados, para que se realicen las audiencias de juzgamiento y los detenidos puedan ser sentenciados.
Aunque para ello debe existir coordinación con los jueces de la Corte de Guayaquil, que en junio pasado iniciaron turnos de 24 horas para acelerar la tramitación de juicios, pero las quejas por la falta de logística llevaron la propuesta al fracaso.
REFORMAS
El 23 de octubre del 2006 se publicó en el Registro Oficial la derogatoria de la detención en firme que era dictada por un juez cuando llamaba a juicio al o los imputados.
Art. 10 que reforma el art. 160 del CPP en el primer inciso que trata de las clases de medidas cautelares de carácter personal que son: detención, prisión preventiva y "detención en firme".
Art. 28 que reforma el art. 232, numeral 4 del CPP, en la frase "de detención en firme del acusado como autor o cómplice...".
En la resolución se recomienda al Congreso Nacional que de manera urgente adecúe la nueva normativa del CPP.
La detención en firme (vigente desde el 13 de enero del 2003) fue creada para garantizar la presencia del imputado en la etapa de juicio y evitar la suspensión del proceso.
Los presos durante dos años se declararon en rebeldía al no acudir a las audiencias para que se declare su inconstitucionalidad.
La detención en firme era dictada por el juez cuando llamaba a juicio al imputado. En ese momento la prisión preventiva que pesaba sobre el detenido cambiaba por la detención en firme. Esto significaba que el reo permanecía en la cárcel por tiempo indeterminado hasta recibir la sentencia del tribunal penal.
Con la derogatoria el juez deberá dictar auto de llamamiento a juicio y la prisión preventiva, que se ordena cuando se inicia instrucción fiscal contra un imputado, quedará vigente.
La prisión preventiva caduca si el detenido permanece sin sentencia a los seis meses en los delitos de prisión y al año en los delitos de reclusión.
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INSTRUCCIONES
fiscales se presentaron desde el lunes en que entró en vigencia la derogatoria de la detención en firme, hasta el mediodía del jueves en la Sala de Sorteos de la Corte de Justicia de Guayaquil. Entre ellas, 9 se iniciaron por robo, 6 por estupefacientes, 6 por tenencia de armas, 5 contra la vida, 2 por falsificaciones.