- OCT. 01, 2006 - Foto - Cartas al Director - EL UNIVERSO
La mayoría honesta del país está consciente de que nuestro Estado necesita cambiar, que sus funciones gubernamentales sean independientes. No puede continuar el Poder Legislativo, que tiene una aceptación nula, controlando el Tribunal Electoral, Contraloría, Tribunal Constitucional, transformando al Estado en una dictadura parlamentaria.
Y lo peor es que está controlado por una partidocracia, que solo defiende sus bastardos intereses, y de mafias electorales, que a la vez los controlan. Un candidato serio que quiera un cambio, debe por lo menos en su campaña ofrecer la instalación de una Constituyente que haga posible el cambio, y que de conseguir el apoyo popular, no deberá esperar la decisión del Congreso para llamarla; porque ya ha sido el pueblo, el verdadero poder, quien en las urnas le ha dado el mandato para ello, lo que acabaría con dinosaurios políticos.
Luis Sotomayor Valarezo
Piñas
Yo escribiré en la papeleta para diputados: Asamblea Nacional Constituyente.
¿Se imaginan si el resto hace lo mismo? El nuevo presidente tendría que llamar a la Constituyente, que si bien no sería la panacea para los males del país, sería el fin de la partidocracia. Se plasmaría en la Constitución la democratización de los partidos políticos; el futuro de la inmunidad parlamentaria, y de la obligatoriedad del voto; la distritalización electoral del país; el fin de la intromisión de partidos políticos en los órganos de elección popular, de justicia electoral y del Tribunal Constitucional... Larga agenda le tocaría tratar a la futura Asamblea Constituyente.
Marco Antonio Páez Castillo
Guayaquil
El Estado se encuentra colapsado constitucionalmente; es de primordial importancia elaborar una nueva constitución que interprete el sentir del pueblo y no la voluntad de dos o tres partidos políticos.
Este sentir lo han recogido algunos candidatos que ofrecen convocar a una Constituyente. Pero no encontramos en nuestra Constitución la organización de una Asamblea Constituyente; pero el art. 104, numeral 2, faculta al presidente de la República a convocar a una consulta popular, cuando a su juicio se trate de cuestiones de trascendental importancia para el país.
El presidente, en la convocatoria, propondrá una sola pregunta: ¿está usted de acuerdo para que sea una Asamblea Constituyente la que elabore la nueva Constitución? Si el proceso culmina en los términos que deseamos, surge la segunda pregunta: ¿quiénes integraran la Constituyente? Sugiero que debería estar integrada por 10 doctores o abogados especializados en Derecho Constitucional, 2 por el Poder Judicial, 2 por los prefectos, 2 por los alcaldes, 2 por las universidades, 2 por las politécnicas, 4 por el Colegio de Abogados, 4 por el Colegio de Economistas, 2 por los trabajadores, 2 por los jubilados, 2 por las telecomunicaciones (1 ejecutivo, 1 trabajador), 2 por los eléctricos (1 ejecutivo, 1 trabajador), 2 por los petroleros (1 ejecutivo, 1 trabajador), 10 por los movimientos sociales, 2 por los profesores, 2 por los indígenas y 2 por los afroecuatorianos.
Roberto Oleas I.
Guayaquil
Se empeñan unos en argüir sin fundamento que la Asamblea Nacional Constituyente no es posible de realizar, por no encontrarse prevista en el texto de una Constitución ilegítimamente puesta en vigencia por el ex prófugo de la justicia Jamil Mahuad, cómplice del descalabro social que significó el cierre bancario, y cuyas catastróficas consecuencias seguimos sintiendo.
En realidad, como enseña la teoría, la doctrina, y sobre todo esa sabia maestra de vida que es la historia, la Asamblea Nacional Constituyente es un órgano de representación extraordinem derivada del poder constituyente: el pueblo soberano, cuya supremacía consagró al art. 1, inciso 2, de la Constitución de Sangolquí y se establece por el artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por las Naciones Unidas en 1966: “Todos lo pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y aparte proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.
La Asamblea Nacional Constituyente es entonces el instrumento para instituir cambios radicales y conformar una comunidad de destinos compartidos y asumidos como propios por los ecuatorianos, para lograr la paz y la justicia en todo el planeta.
Dr. Xavier Garaicoa Ortiz M.Sc.
Guayaquil
Han expresado ciertos candidatos en forma difusa que convocarán a una consulta popular, pero ajustándose a lo establecido en la actual Constitución, según lo tipifica su art. 103:” Se establece la consulta popular en los casos previstos en esta Constitución. La adopción adoptada será obligatoria si el pronunciamiento popular contare con el respaldo de la mayoría absoluta de votantes”.
Pero, muy hábilmente, no aclaran que en el mismo artículo se establecen la concordancia con el art. 283, que dice: “El presidente de la República en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes, podrá someter a consulta popular la aprobación de reformas constitucionales.
En los demás casos, la consulta procederá cuando el Congreso Nacional no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el término de ciento veinte días contados a partir del vencimiento del plazo de un año, referido en el artículo anterior. En ambos eventos se pondrán en consideración del electorado textos concretos de reforma constitucional, que de aprobarse, se incorporarán inmediatamente a la Constitución”.
¿Por que recién en un año el Congreso determinará si procede o no la consulta popular? Desde el inicio de nuestra república (13 de mayo de 1830) se han reformado más de 19 constituciones con simples parches según el interés de políticos o gobernantes, no permitiendo reformas estructurales que son las que se proponen hoy con la Constituyente. Por eso que el pueblo pide a gritos una Constituyente para que “se vayan todos los diputados del Congreso”, y se haga limpieza institucional de la corrupción.
Servio Lima Paladines
Guayaquil