Sábado 30 de septiembre del 2006 Sucesos

Cada juez decidirá si libera a reos, dice Velasco

Los jueces del país serán quienes decidan sobre la libertad de los cerca  de 7.000 presos sin sentencia que registra la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, indicó el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Jaime Velasco, al afirmar que la detención en firme fue una figura que el Tribunal Constitucional (TC) la eliminó de la legislación nacional.

Con estas afirmaciones, el conflicto jurídico provocado por la decisión del TC quedó subsanado, pues, según Velasco, los jueces que conocen las causas en que hay detenidos son los únicos que tras la evaluación del proceso deberán conceder o no la libertad.

Tarquino Orellana, vicepresidente del TC, aseguró que este organismo no puede dar una cifra de cuántos apresados saldrán libres con la derogatoria de la figura de la detención en firme.

Según el funcionario, la libertad de los reos dependerá de la actuación de los abogados y las decisiones que adopten los jueces.

Mientras, el presidente del TC, Santiago Velázquez, aclaró que esta resolución no tiene efecto retroactivo y solo se aplicará después que se la publique en el Registro Oficial. Es decir, que no beneficiará a quienes guardan prisión actualmente.

Esta versión se contrapone con lo expuesto por Juan Vizueta, catedrático de Código Penal de la Universidad de Guayaquil, quien se mostró satisfecho con la derogatoria.

Sostuvo, que gracias a esta resolución deben salir inmediatamente todos los presos que tienen seis meses o un año sin sentencia, según el caso, sin excepción.

“En la Constitución se establece el principio de celeridad y un instrumento para que este se aplique en el actual sistema, es justamente la caducidad de la prisión preventiva, que en Ecuador se convirtió en un anticipo de pena y eso es algo que estaba mal visto”, explicó Vizueta.

Afirmó que no se puede calificar de delincuentes a quienes serán beneficiados con la suspensión de la detención en firme, pues “son personas que están siendo procesadas y que gozan de un estado de presunción de inocencia, porque el Ecuador está adscrito a la Convención Americana de los Derechos Humanos y del Hombre, que contemple este principio”, manifestó.

“En Guayaquil unos 3.500 presos están en espera de ser juzgados, mientras que apenas unos 500 o 700 se encuentran en estado de instrucción fiscal. Es que los plazos para la instrucción sí se cumplen, pero no en los juicios”, señaló.

El penalista Maximiliano Blum sostuvo que el carácter retroactivo del fallo sobre la detención en firme lo contempla la Constitución de la República, que en su art. 278 establece que las resoluciones del TC tienen esta calidad.

Para el jurista, “quienes tienen vigente la detención en firme no podrán salir, no así aquellos a los que aún le falta completar los seis meses o el año, respectivamente.

El presidente de la Corte Suprema, Jaime Velasco, sostuvo que los jueces del país serán quienes decidan sobre la libertad de los alrededor de 7.000 presos sin sentencia, que registra la Dirección Nacional de Rehabilitación Social.

Con estas afirmaciones el conflicto jurídico provocado por la decisión del TC quedó subsanado, pues, según Velasco, los jueces que conocen las causas en que hay detenidos, son los únicos que tras la evaluación del proceso, deberán conceder o no la libertad.

INDUBIO PRO-REO
ART. 2 CÓDIGO PENAL Deja de ser punible  un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedará extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que regía cuando se cometió la infracción, se aplicará la menos rigurosa.

En general, todas las leyes posteriores sobre los efectos y extinción de las acciones y de las penas se aplicarán en lo que sean favorables a los infractores, aunque exista sentencia ejecutoriada.

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