- SEP. 15, 2006 - Foto - Economía - EL UNIVERSO
Con la publicación en el Registro Oficial, ayer entraron en vigencia las reformas a la Ley de Defensa del Consumidor que introdujeron multas de $ 50 a las personas que fumen en lugares públicos o privados.
Está prohibido el consumo de cigarrillo en el interior de restaurantes, aeropuertos, cines, ascensores, auditorios, estadios, oficinas públicas, bancos, supermercados, correos, hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, aulas y edificaciones de establecimientos educativos, sean públicos o privados; centros comerciales, medios de transporte públicos, entre otros.
Tampoco se pueden crear zonas para fumadores dentro de los lugares descritos, excepto en terminales de transporte aéreo, terrestre y marítimo.
Desde ayer se contarán 120 días, improrrogables, para que las cajetillas y el material de embalaje o envolturas de cigarrillos contengan las advertencias: “Venta prohibida a niños, niñas y adolescentes. Ministerio de Salud Pública del Ecuador”, “Fumar Causa Cáncer”, “Fumar Mata”. Las empresas que manufacturen o importen los productos sin estas características serán sancionadas con una multa de veinte remuneraciones mínimas básicas unificadas.
Los valores de las multas se entregarán a la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (Solca) y serán distribuidos para estudios y equipamiento de la institución.