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Padrón electoral 
Instructivo de elecciones
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De acuerdo al Instructivo previsto para las elecciones del 15 de octubre del 2006, el Tribunal Supremo Electoral calificará e inscribirá las candidaturas para Presidente y Vicepresidente de la República y representantes al Parlamento Andino.



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Los tribunales provinciales electorales calificarán e inscribirán las candidaturas de diputados de la República, consejeros provinciales y concejales municipales.

INHABILIDADES CONSTITUCIONALES
No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular:
- Quienes, dentro de juicio penal por delitos sancionados con reclusión hayan sido condenados o llamados a juicio, salvo que en este segundo caso se haya dictado sentencia absolutoria.

- Los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción, los de período fijo, y los notarios y registradores mercantiles y de la propiedad, a menos que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura. Son funcionarios de libre nombramiento y remoción: aquellos que tienen a su cargo la dirección política y administrativa del Estado, los ministros, secretarios generales, subsecretarios de Estado, el Secretario Nacional Técnico de Recursos Humanos y Remuneraciones, los titulares y las segundas autoridades de estos organismos, los secretarios generales, coordinadores institucionales, intendentes de control, los asesores, los directores, gerentes y subgerentes de las empresas e instituciones del Estado, los gobernadores, los intendentes, subintendentes y comisarios de policía, los jefes y tenientes políticos. Son funcionarios designados para período fijo, entre otros: los vocales del Tribunal Supremo Electoral, Magistrados del Tribunal Constitucional, Fiscal General, Contralor General del Estado y, los que tengan contrato a plazo determinado.

- Los servidores públicos no comprendidos en aquellos de libre nombramiento y remoción podrán ser candidatos y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta la fecha de proclamación de resultados, que, en caso de resultar electos, se ampliará por el lapso correspondiente.

- Los docentes universitarios no requieren licencia para ser candidatos ni para el ejercicio de la dignidad a la que postulan.

- Los magistrados y jueces de la Función Judicial no podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección popular, sino previa renuncia a su cargo con seis meses de anticipación a la inscripción de sus candidaturas.
- Los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto. Ejercicio de la autoridad ejecutiva se entiende por la potestad y capacidad de adoptar decisiones de carácter general y obligatorio, facultado por ley, en el ámbito de la Función Ejecutiva y según lo determina el artículo 164 de la Constitución Política de la República.

- Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo.

- Los que tengan contratos con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre y cuando el contrato se hubiere celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público, o para la explotación de recursos naturales, a través de concesiones, contrato de asociación o participación y en cualquier otra modalidad contractual.

NORMAS COMPLEMENTARIAS
- La inhabilidad para quien tenga contratos con el Estado sea como persona natural o como representante legal o apoderado de compañías nacionales o extranjeras, en los casos y modalidades señaladas en la Constitución y en la ley, se referirá al momento de la inscripción de la candidatura.

- La determinación de la edad, para la inscripción y calificación de la candidatura, se contabilizará a la fecha de inscripción.

- Las personas que deben renunciar a sus funciones por mandato constitucional o legal pueden hacerlo un día antes de la fecha de inscripción, salvo los magistrados y jueces de la Función Judicial que lo harán seis meses antes.

- Los dignatarios de elección popular que pretendan inscribirse para otra dignidad, deben renunciar un día antes de la inscripción.

- Para la determinación de la mora de los deudores de los organismos seccionales, se considerará la misma a la fecha de inscripción de su candidatura y bastará la certificación del Tesorero de la entidad correspondiente, de que el deudor está en mora; salvo que, antes del momento de calificar su candidatura, presente los justificativos del pago correspondiente.

- Si al momento de la inscripción de la candidatura, hubiere resciliado, rescindido, resuelto o revocado, por causas legales, los contratos con el Estado, en los casos determinados por la Constitución, cesará dicha prohibición. Bastará para justificar, la copia certificada otorgada por el funcionario competente.

- Las personas que tuvieren pendientes reclamaciones administrativas, juicios contencioso - administrativos o tributarios por deuda con el Fisco, consejos provinciales y concejos municipales, sí pueden ser candidatos, mientras no exista resolución en firme.
- Un mismo ciudadano no puede optar por dos o más candidaturas simultáneamente, el tribunal negará la inscripción en toda ellas.

- Toda candidatura inscrita es irrenunciable.

SOBRE LA REELECCIÓN
- Los dignatarios que opten por la reelección para el mismo cargo que ostentan, gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de su candidatura, hasta la proclamación de resultados, sin necesidad de solicitud expresa.

- Si presentan su candidatura para una dignidad distinta a la que ostentan, deberán renunciar a su cargo, con antelación a la inscripción.

- En el caso de un dignatario alterno que al momento de inscribir su candidatura no esté principalizado, podrá inscribirse sin necesidad de los requisitos anteriores. No podrá principalizarse durante el proceso electoral y, en caso de ser electo pierde de hecho la condición de alterno.

- Se entiende también por reelección, el caso de un dignatario que por mandato de la ley, subrogó a otro dignatario de elección popular en forma definitiva, por lo menos un año antes de la fecha de inscripción de candidaturas. En este caso, el subrogante obtendrá licencia sin sueldo si se postula para la dignidad que subroga. Si el tiempo de subrogación definitiva es menor a un año, debe renunciar al cargo que subroga para inscribir la candidatura a esa dignidad.


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