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Preguntas frecuentes 
Elecciones del 15 de octubre
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Por primera vez en la historia democrática del país, los ciudadanos ecuatorianos que residen en el exterior podrán ejercer su derecho al voto el 15 de octubre.

¿Cuándo se realizan las elecciones en Ecuador?
La primera vuelta se realizará el 15 de octubre. De no completarse el 45% de los votos a favor de un candidato, se procede a la segunda vuelta, en noviembre 26.

¿Qué cargos se elegirán en la presente elección?
Se seleccionará a los nuevos presidente y vicepresidente, 100 diputados, 5 parlamentarios andinos, 67 consejeros provinciales de minoría, 674 concejales municipales de minoría y 10 miembros de dos juntas parroquiales de reciente creación.

¿Todos los ciudadanos ecuatorianos pueden votar?
No. Solo los mayores de edad y quienes cumplan 18 años hasta el 16 de agosto podrán sufragar, según la dirección de domicilio que registren al momento de obtener la cédula.

¿Y los que se encuentran fuera del país?
No todos. Solo los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior que se encuentren debidamente empadronados en los consulados rentados del Ecuador.

¿Qué documentos debo presentar al momento de sufragar?
Debe presentar el original de su cédula de ciudadanía. Los ecuatorianos y ecuatorianas domiciliados en el exterior acudirán en la misma fecha y en el mismo horario (07h00 a 17h00 hora Ecuador) al recinto electoral donde estén empadronados con la cédula de ciudadanía o el pasaporte válido.

¿Desde cuándo rige la ley seca?
La denominada ley seca -que consiste en la prohibición de la distribución y consumo de bebidas alcohólicas- estará vigente cuarenta y ocho horas antes (desde el viernes 13) y durante todo el día del proceso electoral.

Las personas que no cumplan con esta disposición serán privadas de su libertad. Serán clausurados los locales que incumplan esta disposición.

¿A qué hora culmina la votación?
Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) recibirán los sufragios hasta las 17h00. A los electores que estuvieren en la columna a esa hora se les entregará un certificado de presentación, pero ya no se les permitirá votar. El proceso comienza a las 07h00, por tanto, hay diez horas para cumplir con esta obligación.

¿Cuántas papeletas entregarán  en las Juntas Receptoras del Voto (JRV) el día de los comicios?
En la primera vuelta electoral se entregará  a cada elector cinco papeletas que son para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República (rosada), diputados (celeste), parlamentarios andinos (lila), consejeros provinciales (gris) y concejales municipales (verde).

En el caso de las parroquias Jambelí-Tembleque, ubicada en el cantón Santa Rosa (El Oro), y San Andrés, situada en el cantón Chinchipe (Zamora Chinchipe), los habitantes accederán a una papeleta para elegir a los integrantes de las juntas parroquiales.

¿Qué pasa si la cédula de identidad está caducada o si el número no coincide con el registrado en el padrón electoral?
No será impedimento para votar si el último número de la cédula de identidad no coincide con el último número del padrón electoral. Al ciudadano que no conste en el padrón no se le permitirá votar, pero se le dará un certificado de presentación. De igual manera, no será impedimento la fecha de caducidad del documento, por tanto, no es necesario renovarlo antes de los comicios.

¿Se puede respaldar públicamente a un candidato durante la votación en los recintos?
No. El proselitismo político, sea a favor o en contra de algún candidato o agrupación política, está prohibido al interior de los recintos electorales. Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV), los coordinadores electorales y las Fuerzas Armadas serán  encargados de no permitir la propaganda. 

¿Las Juntas Receptoras del Voto (JRV) podrán ubicarse en lugares abiertos? 
Según la Ley de Elecciones, el sufragio se realizará en recintos cerrados. Los Tribunales Provinciales Electorales han escogido, especialmente, centros educativos (escuelas, colegios, universidades) para instalar las Juntas Receptoras del Voto (JRV). La mesa podrá reubicarse únicamente por fuerza mayor, pero hasta cincuenta metros de su ubicación asignada originalmente, siempre dentro del mismo recinto (para no confundir al elector) y bajo protección de la fuerza pública.

Si se marca en la papeleta de diputados un número menor a las dignidades que deben elegirse en la provincia, ¿el voto será considerado como válido?
Sí. Lo que no puede hacer el elector es marcar un número superior de casilleros a las dignidades elegidas en su jurisdicción. 

En Pichincha, por ejemplo, se selecciona a 14 diputados. Para que el voto sea válido, el elector no debe marcar más de 14 casilleros (ya sea entre listas o en una sola lista), aunque sí puede -si así lo quiere- marcar un número inferior. En Guayas, en cambio, no puede marcar más de 18 casilleros. El voto debe ser claro, pues los tachones también anulan las papeletas.

¿Por qué a veces se escoge a cualquier persona que esté en la fila para integrar las Juntas Receptoras del Voto (JRV)?
Esto ocurre cuando han pasado 60 minutos desde la hora fijada (07h00) para la instalación de una junta y los vocales designados por los tribunales provinciales electorales (cuatro principales, dos suplentes y un secretario) no han llegado para integrarla.

Los miembros de las Fuerzas Armadas o el coordinador electoral del recinto nombrado por  el tribunal están en la obligación de escoger a cualquier ciudadano para integrar las mesas. Eso dispone la Ley de Elecciones para que pueda  empezar el proceso electoral.

¿Cuáles son las atribuciones y prohibiciones de los delegados de las agrupaciones políticas en las mesas electorales? 
Ellos podrán estar desde el momento de la instalación de las mesas hasta la culminación. Tendrán derecho a voz en las JRV; podrán formular observaciones o reclamos, que deberán ser resueltos de inmediato. Podrán objetar la participación de quienes no consten en el padrón, no presenten su cédula, presenten una cédula que no les pertenece, sean miembros de las FF.AA. o la Policía, o se presenten en estado de embriaguez. Podrán solicitar el acta de escrutinio de la JRV si así lo desea.

¿En qué fechas se posesionarán las dignidades elegidas el 15 de octubre?

El presidente y vicepresidente asumirán el mando al año siguiente de su elección, el 15 de enero del 2007. 

Los diputados lo harán diez días antes, el 5 de enero, pues entre sus obligaciones está el posesionar al binomio ganador.

Los consejeros provinciales, concejales municipales y los miembros de dos juntas parroquiales también asumirán sus funciones ese día.    

¿Qué labor cumplirán las Fuerzas Armadas y Policía? 
Los miembros de las Fuerzas Armadas son los encargados de custodiar en los interiores de los recintos y vigilar el traslado del material electoral en el país.

La Policía Nacional, en cambio, tiene la labor de controlar en los exteriores. Paralelamente, la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG) guiará el tráfico; más de 850 solo en Guayaquil. En esta provincia trabajarán más de siete mil efectivos de las Fuerzas Armadas, entre oficiales y personal de tropa, y 2.714 policías; de estos últimos, 679 se encargarán de trasladar las actas de escrutinio (del binomio y los diputados) al consorcio brasileño E-Vote para el conteo rápido de los votos. 

¿Quiénes tienen preferencia para ejercer su derecho al voto? 
Se le dará preferencia en la fila de votación a   las embarazadas o personas con niños pequeños. Lo mismo se aplica a los electores con discapacidad física, visual o auditiva. Las personas de la tercera edad -para quienes el voto es opciona- tampoco deberán hacer fila si deciden acudir a votar. Los vocales deben vigilar que esto se cumpla.

¿Quiénes no pueden votar?
Según los estatutos de la Ley de Elecciones, no pueden sufragar las personas que no constan en los padrones electorales, quienes sean miembros de la fuerza pública en servicio activo, los condenados a pena privativa de libertad, aquellos contra quienes se hubiere dictado auto de apertura del plenario o de llamamiento a juicio por un delito reprimido con pena de reclusión hasta que se termine el juicio, los locos y los dementes. Para los mayores de 65 años de edad y para los ecuatorianos residentes en el exterior, el sufragio es opcional.

¿Qué pasa si alguien no puede acudir a sufragar el 15 de octubre por una enfermedad?
Deberá acudir a las oficinas del Tribunal Provincial Electoral de su jurisdicción y presentar el certificado de salud o la justificación correspondiente para solicitar el documento de votación. El certificado de salud debe ser otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) o un médico de salud pública.

¿Qué sanciones se aplican a aquellas personas que no se acercaron a sufragar y no tienen ninguna justificación?
Los ciudadanos que no votaron deberán presentarse en el Tribunal Provincial Electoral de su jurisdicción para cancelar la multa que se le imponga, con base en las disposiciones legales vigentes. El valor del importe será cancelado en efectivo o cheque certificado a órdenes del organismo. El responsable será el secretario o tesorero.

¿Cuándo se considerará un voto nulo o válido?
Son válidos los votos registrados en las papeletas que suministran las Juntas Receptoras del Voto (JRV) que expresen de manera inteligible la voluntad del sufragante.

Serán nulos los que tengan señales para más de un candidato en el caso de las elecciones unipersonales (como la del binomio) y por más del número de candidatos que se eligen en las pluripersonales; por ejemplo, en Guayas se seleccionan 18 diputados, es decir, para que el voto sea válido, no se puede marcar más de 18 casilleros, aunque sí menos. Los tachones anulan también el voto.

Si el miembro de una Junta Receptora del Voto (JRV) no acudió temprano a conformar la mesa, ¿se le puede permitir sufragar?
Sí. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ya establece sanciones para quienes no se acerquen a integrar una JRV y entre estas no consta el no permitirle votar. Quien se negó a integrar una mesa "sin causa justa", pese a haber sido designado, será sancionado con multa de dos salarios mínimos vitales generales. En caso de reincidencia, la multa será el doble de lo determinado en este artículo.

¿Quiénes son los vocales de las Juntas Receptoras del Voto?
A las Juntas Receptoras del Voto (JRV) se las conoce también como mesas. Es el lugar en donde cada ciudadano se acerca a sufragar. Están conformadas por ciudadanos escogidos por los tribunales y su ejercicio es obligatorio. Los vocales gozarán de inmunidad desde su posesión hasta tres días después. La inmunidad no les ampara en caso de las infracciones electorales ni de delito flagrante.

¿Pueden ser candidatos todos los ciudadanos?
No. De acuerdo al puesto que postulen, deben cumplir diferentes requisitos que están publicados en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica de Elecciones u otras leyes.

¿Cómo se transmitirán los datos tras la votación?
Se lo hará por medio de un nuevo mecanismo que incluye el envío virtual de las actas que realizan los miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) cuando culmina el proceso de conteo de los sufragios. Estos documentos serán trasladados desde cada recinto electoral hacia las sedes de los 22 tribunales, ubicadas en las capitales de cada provincia.

Allí se escanearán las actas para enviarlas al centro de cómputo nacional ubicado en Quito con el fin de que las proyecciones de los resultados estén cimentadas sobre datos más confiables y se agilice el conteo preliminar de las votaciones.

¿Qué innovaciones tecnológicas habrá en estas elecciones?
El enlace electrónico directo entre las oficinas del TSE en Quito y los tribunales provinciales del país.

¿Cómo debo marcar al momento de seleccionar a los diputados, consejeros y concejales?
El voto deberá expresarse marcando dentro del respectivo casillero que identifique a cada candidato de una sola lista o entre listas, hasta el máximo de la representación provincial, cantonal o parroquial que corresponda elegir. Sin embargo, si el elector desea expresar su voluntad por todos los candidatos, podrá hacerlo marcando la señal correspondiente dentro del casillero que identifique a la lista. Si a más de la correspondiente señal hubiese otra que marque candidato de la misma lista, se entenderá, igualmente, el voto por toda la lista.

¿Cuánto cuesta el proceso eleccionario?
El TSE maneja un presupuesto de $ 37,5 millones. Este valor incluye los gastos para los equipos del nuevo sistema informático que se aplicará y el voto en el exterior, otra de las novedades durante los próximos escrutinios.

¿Cuántos ecuatorianos están habilitados para votar?
Un total de 9'160.000 personas integran el padrón electoral, ellos podrán seleccionar a candidatos de una sola lista o entre varias listas, según lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República.

¿Cuántos electores habrá por cada junta receptora de voto?
Entre 400 y 500 electores.

¿Hasta cuándo servirá el empadronamiento del 2006?
Será válido hasta el 2010, es decir que servirá para sufragar en la segunda vuelta electoral.


VOTO EN EL EXTERIOR

¿El voto en el exterior es obligatorio?
No, por lo que no se sancionará a quienes no se hayan registrado para votar en las próximas elecciones.

Las personas que no alcanzaron a empadronarse en el exterior, ¿podrán votar?
No. Solo podrán ejercer su derecho al voto quienes se incribieron hasta el 15 de abril, último plazo para empadronarse.

¿Quiénes coordinarán las Juntas Receptoras del Voto en el extranjero?
Los cónsules de cada entidad gubernamental que represente al Ecuador en el exterior.

¿En qué fecha votarán los ecuatorianos que residen en el exterior?
Los sufragios presidenciales fuera del país se realizarán el mismo día que en el Ecuador, el 15 de octubre próximo, mediante una papeleta.



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