La Asociación Nacional de Empresarios de Servicios de Personal (Anesep) manifestó ayer su inconformidad con el texto de proyecto de ley que regula la intermediación laboral, que el Congreso Nacional debate.
Gabriel Paredes, presidente de la agrupación, dijo que el documento que se discute, sobre todo el artículo 8, elimina prácticamente la actividad de ese gremio, puesto que restringe su trabajo al punto de llegar al ausentismo.
Su preocupación surge porque el Congreso ha logrado un consenso para elaborar un texto relacionado con el ámbito de aplicación de este esquema laboral (la intermediación), con el cual discrepan.
Iván Nolibos, miembro del Consejo Nacional del Trabajo, dijo que si bien no se llegó a un acuerdo sobre dicho ámbito, entre empleados y empleadores, la aplicación de la norma no debe suponer mayores limitaciones. La ley, por sí sola, ya es una norma bastante estricta en las intermediaciones laborales y apretarla más sería asistir a la defunción de la intermediación, y eso no estaba en la mente de ninguno de los sectores, argumentó Nolibos.
El discurso político puede llevarnos a veces a excesos y eso dar lugar a malas interpretaciones, precisó el representante; en el Consejo, añadió, jamás se consensuó el tema de los fondos de reserva ni se toparon las utilidades y, sin embargo, se aprobó.
Los empresarios aseguran que el documento, que se analizó y consensuó en el Consejo del Trabajo, fue acogido con carácter de técnico porque rectificaba los deslices y desmanes que se habían producido en el mercado debido a la mala práctica.
La preocupación, según Paredes, surge también de las empresas transnacionales que operan en el país.
SECTOR
Registradas
En el país existen 2.156 empresas de intermediación y tercerización laboral. Unas 1.008 se encuentran registradas y solo 369 han cumplido con el envío de la información requerida por el Ministerio de Trabajo. Se estima que el 20% de la población económicamente activa trabaja en este sistema.
Capital
Las empresas de intermediación deberán presentar un capital mínimo de $ 10.000 al momento de su constitución; valor que deberá incrementarse en por lo menos el 20% anual hasta completar los $ 30.000 en activos, en el lapso de seis años.