Periodismo.es, portal especializado en noticias sobre medios de comunicación y periodismo, registró este jueves la siguiente información: “La Corte de Apelaciones de Chile ha confirmado una condena a 61 días de cárcel, no efectivos, y al pago de una multa equivalente a unos 2.900 dólares, a los periodistas del canal privado Chilevisión Alejandro Guiller, Patricio Caldichoury y Fernando Reyes, y al productor Raúl Poblete, por filmar clandestinamente a un juez que admitió ser cliente de saunas homosexuales.
El contexto se resume así: el 5 de noviembre del 2003, Chilevisión difundió un reportaje que mostraba al juez Daniel Calvo, quien investigaba una red de pederastia en la que supuestamente participaban conocidos políticos y parlamentarios, como cliente de un sauna frecuentada por homosexuales, y su confesión de que era “vulnerable” a chantajes le significó la salida del caso y su traslado a otras funciones judiciales. Además de una suspensión de cuatro meses sin sueldo.
La defensa del canal de televisión fue que “la actuación de los profesionales fue exclusivamente en defensa del interés público y de la libertad de expresión”. No obstante, la Corte, al rechazar la apelación, argumenta que “no puede justificarse el derecho a la información revelando públicamente información íntima obtenida mañosamente”.
La sentencia ratifica que la cámara escondida es un recurso con múltiples peligros. No se trata solo de perder juicios y pagar indemnizaciones. Lo más grave es la pérdida de credibilidad para periodistas y medios, que comienzan a ser percibidos como buscadores de “información íntima obtenida mañosamente”.
El domingo se analizaron los dos casos más recientes de uso de cámara escondida en el Ecuador: las series sobre la prostitución infantil y juvenil que se presentaron en Ecuavisa y TC. La herramienta puede ser un recurso válido siempre que: se lo utilice como el último recurso para obtener información o comprobarla, sea realmente de interés público, se tomen providencias para proteger a los inocentes y algo elemental, pero sumamente importante: que no se violen las leyes.
Obviamente, los cuidados, no solo hay que tenerlos cuando se usa cámara escondida. En estos días, Jonathan Carrera de TC ha seguido el caso de un maestro acusado de atentado al pudor de una escolar. El acusado fue liberado porque hay jueces que sostienen que ese delito fue eliminado del Código Penal. Otros juristas sostienen que el delito “técnicamente” se mantiene y comprende penas aun más duras.
La polémica jurídica es importante y tendrá impacto en casos similares futuros. Pero, ¿qué elige Carrera para ilustrar sus notas emitidas durante casi toda la semana? Así es: las fotos de la niña en ropa interior, con las piernas abiertas o exhibiendo su desnudez. Y si bien se oculta el rostro de la menor, su cuerpo es repetidamente expuesto en horario estelar.
Se hace gala así de la misma sensibilidad, el mismo cuidado con los que una manada de elefantes visita una cristalería. Y además con cámaras.