El Estado ha querido precautelar sus dineros y para cobrarle a la ciudadanía no quiere tocarle la puerta a los jueces civiles sino que se inventó el proceso de coactiva. Así, por ejemplo, si usted le debe al Banco Nacional de Fomento o en su época a la compañía estatal de telefonía se iniciaba un juicio de coactiva en contra suyo. El Estado quiere recuperar su dinero de manera rápida, esa es la justificación. Como dice Eduardo García de Enterría, la coactiva “no es otra cosa que autotutela ejecutiva de las administraciones públicas”. Hasta ahí la cosa suena bien, puesto que los dineros del Estado tienen un fin: el bien común, y este está por sobre el interés particular.
Con el pasar del tiempo y por decisiones políticas bastante sospechosas el Estado se hizo cargo de algunas instituciones privadas. En su mayoría bancos y/o compañías financieras que quebraron por razones también bastante sospechosas. En tal virtud, la coactiva tuvo más poder y los mal llamados jueces de coactiva tuvieron más trabajo.
¿Pero, qué dice la Constitución sobre esto? La Constitución establece “que el ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la función Judicial”. Lo que quiere decir que los llamados jueces de coactiva, en derecho, no deberían existir. Tan solo deberían ser simples recaudadores de dineros.
Si bien es cierto que la coactiva es un procedimiento especial y rápido que nació con el fin de demandar el pago de dineros que pertenecen al Estado, no es menos cierto que ha sido el espacio para venganzas políticas y violaciones a los derechos constitucionales.
Más de un caso ha sido público en el que se han violado los derechos más sagrados, como los de la inviolabilidad del domicilio y las garantías del debido proceso. Funcionarios de órganos de control dizque con delegaciones específicas atosigan al supuesto deudor con simples liquidaciones contables que legalmente están extinguidas, o lo que es más grave aún, intentan cobrar deudas sobre las que perdieron su derecho a exigir en los juzgados ordinarios. En otras palabras, interpusieron demandas en los juzgados civiles y sea que abandonaron la causa o la perdieron, se inventan nuevamente otra acción e inician la coactiva. Esto sin contar las famosas prohibiciones de salida del país que representan una de las faltas más graves de la administración: la arrogación de funciones y la violación de la Constitución.
Los mal llamados jueces de coactiva no dejan de ser empleados estatales, por lo tanto, sus actuaciones caen en la esfera de la responsabilidad civil del Estado. Específicamente en lo que establece el artículo 20 de la Constitución, cuando concede a la ciudadanía la facultad de exigir una indemnización civil cuando los actos de sus funcionarios o empleados irroguen daños a las personas.
En consecuencia, si usted cree haber sido víctima de algún acto proveniente de un mal llamado juez de coactiva puede entablar una demanda en contra del Estado y exigir que se le indemnice por el daño al que legalmente no está obligado a soportar.