Desde hace meses, los medios de comunicación colectiva vienen informando acerca de la situación por la que atraviesa el Santuario Mariano de la Virgen del Cisne en la provincia de Loja.
Ello se origina porque la Junta Parroquial pretende que todo o parte de las ofrendas, óbolos, colaboraciones o limosnas que los devotos voluntariamente entregan sea para ellos o que el presbítero párroco rinda o presente cuentas.
Los dirigentes parroquiales ignoran que existe el Tratado Internacional Modus Vivendi entre la Santa Sede y la República del Ecuador, que regula las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado ecuatoriano, suscrito el 24 de julio de 1937 y publicado en el Registro Oficial del 14 de septiembre de 1937, en cuyos artículos 1 y 3 se garantiza a la Iglesia Católica el libre ejercicio de sus actividades dentro de la esfera que le corresponde, y que las diócesis tienen el carácter de personas jurídicas que gozan de todos los derechos civiles sobre los bienes que poseen.
Las juntas parroquiales son parte del Estado ecuatoriano que no deben interferir, intervenir o interponerse en la dirección y administración del Santuario de la Virgen del Cisne, por cuanto ello significa obstar el libre ejercicio de la actividad de la Iglesia Católica y de una de sus diócesis dentro de la esfera que le corresponde.
La decisión del titular o pastor de la Diócesis de Loja es correcta, no habiendo nada que consensuar ante mediadores espontáneos que han surgido.
Ab. Eduardo Beltrán Velásquez
Guayaquil