Miércoles 12 de abril del 2006 Cartas al Director

Fondos de reserva y ley

Luego de  realizar  los trámites solicitados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para la devolución de los fondos de reserva, revisé en la página web del IESS con mi clave personal  el estado de situación de mi solicitud. Mi sorpresa fue que en la página web me informaban que me retuvieron la totalidad de mis fondos por el valor de $ 3.752,12.

En la página web aparece: Valor depositado después de agosto 2005, con una viñeta que dice: “Se retiene el capital y los intereses para los valores bloqueados”.

En la cuenta de ahorros registrada en la solicitud de fondos de reserva desde 21 de septiembre del 2005, no se ha efectivado ningún depósito hasta la fecha por parte del IESS por concepto de devolución de fondos.

Se retiene el capital y los intereses de los valores que tenían que ser devueltos ahora en  abril del 2006, en vista de que el empleador había pagado los valores de los fondos de reserva y aportes al IESS en septiembre del 2005, es decir en fecha posterior a agosto del 2005, fecha cuando se promulgó la Ley Reformatoria que obligaba al IESS a la devolución de los recursos.

Me acerqué al IESS, hablé en ventanilla con una funcionaria para solicitarle que procediera a desbloquear para que se hiciera la entrega de mi dinero, puesto que en el Registro Oficial  Nº 240 del jueves 30 de marzo del 2006 estaba promulgada la Ley Interpretativa a la disposición transitoria primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social que dice claramente en su art. 1, inciso b: “Que la devolución de los fondos de reserva con sus intereses acumulados a la fecha de vigencia de dicha Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, incluye los casos de los patronos que se encuentren en mora y efectuaren el pago de los fondos de reserva de sus trabajadores con posterioridad al 2 de agosto del 2005, si dichos valores corresponden a obligaciones anteriores a esa fecha, por cuanto para realizar el pago de los fondos de reserva no se debe considerar la fecha en la cual se efectivó el aporte de tales obligaciones, sino el periodo al cual estos corresponden”.

La funcionaria que me atendió me dijo que no había ninguna disposición de los directivos del IESS para cumplir con la Ley Interpretativa mencionada. Solicité hablar con su jefe inmediato superior para que me diera una explicación, efectivamente hablé con la Sra. Carmen Castro, quien de manera enérgica y tajante me indicó que no se pagaría a ninguna persona que no cumpliera  el requisito anterior a la Ley Interpretativa, que no conoce esta Ley Interpretativa, que estaba perdiendo el tiempo y que me retirara.

¿Cómo el IESS y sus directivos pueden hacer caso omiso a esta Ley Interpretativa a pesar de estar publicada? Es deber del IESS cumplir con el pago de los recursos a quienes estamos en esta situación.

Patricio Godoy Parada
Quito

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