Martes 14 de febrero del 2006 Sucesos

Reforma legal obliga a dar trabajo a discapacitados

Empleadores de empresas privadas muestran su desacuerdo con la obligatoriedad de  contratarlos.

Una ley reformatoria al Código de Trabajo, publicada en el Registro Oficial Nº 198 del pasado 30 de enero, reglamenta el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder al trabajo.

La norma cambia el numeral 2 del artículo 42 del cuerpo legal, que señalaba como obligación del empleador “instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las disposiciones legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias”.

Ahora se incorpora como pedido expreso “que dicha instalación se la realice tomando en consideración, además, las normas que precautelan el adecuado desplazamiento de las personas con discapacidad”.

También se sustituye el numeral 33 que sostenía que el empleador podía contratar personas discapacitadas según sus aptitudes y de acuerdo con las posibilidades y necesidades de la empresa.

Con la modificación, todo empleador público o privado  que cuente con un mínimo de 25 trabajadores está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales.

Para ello deben observarse los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad, en el primer año de vigencia de esta ley. En el segundo año la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercero el 2%, en el cuarto el 3%, hasta llegar al quinto, donde será del 4% del total de los empleados.

Esta obligación se hace extensiva a las empresas legalmente autorizadas para la tercerización de servicios o intermediación laboral.

También se exige a las empresas e instituciones públicas o privadas que para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, efectúen las adaptaciones a los puestos de trabajo.

Efraín Duque Ruiz, catedrático de la Universidad de Guayaquil en materia laboral, expresa que lo importante de esta reforma es que los empleadores cumplan con la disposición, que ahora es obligatoria.

“Es necesario que las autoridades del Trabajo verifiquen que los empleadores pongan en práctica la nueva ley, y de no ser así, se impongan las sanciones”, sostiene Duque.

Los presidentes de las Cámaras de Industrias de Guayaquil y Pichincha mostraron su desacuerdo con la reforma.

Alberto Dassum, quien preside la entidad en Guayaquil, señala que la norma es atentatoria contra la libre empresa y la libertad en el país, pues por ley no se puede imponer una obligación de contratar a alguien. “Esa no es la forma de ayudar a los discapacitados, sino creando un ambiente adecuado en la que se incentive a las empresas a contratarlos”, sostiene.

Su similar del Pichincha, Mauricio Pinto, expresa en una carta enviada en diciembre del año pasado al presidente de la República, Alfredo Palacio, que “no puede imponerse la obligación de crear nuevos puestos de trabajo, sin considerar las reales necesidades del sector empleador, cuya oferta de trabajo depende de la realidad económica del país”.

LA NORMA

CADUCIDAD

Las acciones provenientes en la reforma al Código de Trabajo prescribirán (caducarán) en tres años, contados desde que sobrevino el accidente o enfermedad.

PLAZO
Si las consecuencias dañosas del accidente se manifestaren con posterioridad al accidente o enfermedad, el plazo para la prescripción comenzará a correr desde la fecha del informe médico, conferido por un facultativo autorizado del Seguro Social.

INFORME
Para comprobar el incumplimiento de la ley será indispensable el informe de la Comisión Calificadora en el que se establezca que la lesión o enfermedad ha sido consecuencia del accidente. En ningún caso podrá presentarse el reclamo después de cuatro años de producido el hecho.

 

Sucesos

Diseño

© Copyright 2009. Compañia Anónima EL UNIVERSO. Todos los derechos reservados.