Nacionalidad ecuatoriana
Se tramita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por naturalización, se aplica a ciudadanas extranjeras casadas con ecuatorianos. Los requisitos son:
1.- Original y dos copias de la solicitud dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores, que incluya:
a) Lugar y fecha de la solicitud.
b) Nombres y apellidos completos de la peticionaria.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Indicar si se ha naturalizado en otro Estado o ha presentado solicitud al respecto.
e) Especificación de nacionalidad de origen y nacionalidad adquirida, de ser el caso.
f) Especificación de la nacionalidad del cónyuge y fecha de matrimonio.
g) Renuncia a la nacionalidad de origen y deseo de adquirir la ecuatoriana.
h) Detalle de los documentos que acompañan a la solicitud.
i) Dirección y teléfono de la interesada y de su abogado.
j) Firma de la solicitante y de su abogado.
2.- Partida de nacimiento de la solicitante legalizada por el Cónsul del Ecuador del lugar de nacimiento o por el Consulado ecuatoriano más próximo al sitio en que haya ocurrido ese hecho. De ser del caso, traducida al idioma castellano.
3.- Partida de matrimonio inscrita en la Dirección General de Registro Civil del Ecuador.
4.- Partida de nacimiento del cónyuge ecuatoriano y copia fotostática de su cédula de ciudadanía.
5.- Pasaporte o documento de viaje con el cual la interesada ingresó al Ecuador.
6.- Pasaporte o documento de viaje actual con visa o con permanencia legal vigente no menor a treinta días a partir de la fecha de ingreso de la documentación.
7.- Cédula o documento de identidad original del país de origen de la peticionaria.
8.- Certificado de antecedentes personales y del movimiento migratorio de ambos cónyuges.
9.- Escritura pública extendida por un Notario para renunciar a la nacionalidad de origen.
10.- Cuatro fotografías a color tamaño carné.
Costo: 300 dólares.
TELÉFONOS
Corte Superior de Justicia
232-1600, 232-2068.
Ministerio Público
232-0260, 232-2731.
Cuarto Distrito de Policía
224-5602, 224-5464, 223-9733, 264-0257, 227-5992.
JUZGADOS DE TURNO
Judicatura: Catorce de lo Penal.
Juez: Marco Torres
Horario: De 08h00 a 12h00
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600
Judicatura: Quince de lo Penal.
Juez: Juan Ramírez Massuh.
Horario: De 08h00 a 12h00.
Dirección: Primer piso de la CSJ.
Teléfono: 232-1600
Tránsito
Juzgado: Sexto
Funcionario: Luis Luna
Teléfono: 232-1600
Dirección: Mezanine de CSJ.
LA LEY
Constitución. Art. 20
Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición (devolución) y harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que por dolo o culpa grave, judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios.
La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados será establecida por los jueces competentes.