Alrededor de 100 trabajadores petroleros de las provincias amazónicas y de Esmeraldas conformaron el primer sindicato de trabajadores tercerizados.
La solicitud se la hizo en aplicación de los derechos inscritos en el Código del Trabajo, indicó Enrique Gutiérrez, subsecretario de Trabajo.
Por ello todos los empleados de cualquier rama laboral, en calidad de tercerizados, pueden asociarse. La libertad de asociación es un derecho laboral establecido en el artículo 447 del Código del Trabajo y la Constitución, que señalan que tanto los trabajadores como los empleadores pueden constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente”.
Además, dijo Gutiérrez, un trabajador tercerizado tiene los mismos derechos laborales que un trabajador directo, es decir, percibir un sueldo mínimo, remuneraciones adicionales y décimos tercero y cuarto sueldos.