El artículo 89 de la Ley de Seguridad Social señala que la mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, genera un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos.

Según este cuerpo legal, el IESS puede tomar acciones para recuperar el dinero, tales como  bloqueo de fondos y la inmediata retención y entrega al Instituto de una cantidad igual al monto de la liquidación, indica el artículo 90.

Esta medida no le resta el derecho del IESS a perseguir el cobro de lo adeudado mediante la acción coactiva.

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Las acciones legales solamente se interrumpen si tales entidades suscribieren convenios de purga de mora patronal, debidamente garantizados.

Estos convenios expresarán el capital adeudado en dólares, a la fecha de la liquidación de las obligaciones, con sus respectivos intereses y más recargos legales.

Podrán cancelarse en un plazo que no exceda en ningún caso de tres años.

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Los convenios se considerarán títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el IESS persiga su cancelación por la vía coactiva, cuando el deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos.