Miércoles 10 de agosto del 2005 Sucesos

Sin ley, Ecuador atrae lavado

Redactora | Margarita Neira Morán

El país está presionado a expedir normativa

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En Ecuador solo se sanciona la conversión o transferencia de activos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia del delito de tráfico de drogas, por lo que se requiere una legislación que abarque los demás ilícitos.

Proyecto que busca contrarrestar este delito se encuentra en manos del Congreso para su segundo debate.

Una denuncia de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (Cicad-OEA) sobre la falta de una legislación que tipifique ampliamente el delito de lavado de dinero procedente de cualquier tipo de actividad ilícita en Ecuador hace que retome importancia el proyecto de ley que presentó el año pasado el procurador general del Estado, José María Borja.

La queja puntual de la Comisión, producto de una evaluación, es que el Ecuador no cuente con un marco normativo en el que el lavado de dinero sea tipificado como un delito autónomo.

Lamenta que solo se contemple este ilícito como conversión o transferencia de activos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como consecuencia del delito de tráfico de drogas.

Consciente de ello, el Procurador bosquejó el proyecto y lo entregó en febrero del 2004 al Congreso Nacional, que lo aprobó en primer debate.

Actualmente la Comisión de lo Civil y Penal del Parlamento espera el informe correspondiente, que luego debe analizarlo en segundo debate.

Según el Procurador, al tipificar varios delitos no sancionados por el Código Penal, esta ley contribuye a la sanción de quienes se enriquecen con el fruto de capitales de origen ilícito, no solamente de narcolavado, sino de otras fuentes.

En su listado Borja enumera la trata de blancas, la evasión de impuestos, el secuestro y los negocios ilícitos en general, que incluye dentro del denominado lavado de activos.

“El Estado, a través del Ministerio Público y de los jueces, contará con una herramienta idónea para combatir este mal que aqueja a nuestra sociedad y que hasta el momento no se lo ha podido reprimir”, expresa Borja.

Nueva unidad
El proyecto del procurador José María Borja lleva implícito otro beneficio: la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera.

Este nuevo ente será el encargado de investigar los delitos relativos al lavado de activos, para lo cual contará con la información proveniente del sistema financiero, de seguros o de cualquier persona natural o jurídica que, a criterio de dicha Unidad, debe entregar la información.

La Unidad también tendrá la misión de dar noticias al Ministerio Público sobre las operaciones sospechosas realizadas por dichos sectores.

En los actuales momentos la Unidad existe en 87 países, los que mantienen una permanente relación y coordinación entre sí, permitiendo el cruce de información y, en consecuencia, una lucha mancomunada contra el lavado.

“La idea es luchar contra este delito que constituye un flagelo contra las sociedades, cuyos componentes aprecian con terror, en muchos casos, que las más altas esferas del poder pasan a estar constituidas con gente vinculada a organizaciones mafiosas con alcances internacionales”, expresa el Procurador.

Así, bajo esas perspectivas se creó la comisión para preparar un anteproyecto de ley y reprimir el lavado de activos, que guarde armonía con la normativa internacional.

La finalidad es eliminar aquello que contribuya a favorecer la delincuencia y que al mismo tiempo cree medios de acción institucionales para una ágil y eficaz lucha contra el blanqueo de activos.

La comisión fue integrada por el Procurador General del Estado, la Ministra Fiscal General, el Superintendente de Bancos y Seguros y el Superintendente de Compañías.

Contó con representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Policía Nacional y del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ellos tomaron como argumentos jurídicos la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas que aprobó en Viena, en el año 1988, la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Esta se complementó en el año 2000 en Palermo, donde la ONU aprobó también la Convención para combatir la delincuencia organizada transnacional.

El fin: promover una adecuada acción de cooperación mundial que facilite a los estados la promulgación de leyes internas para una eficaz lucha contra estos delitos.

EL DELITO

AUTÓNOMO
El delito de lavado de activos es imprescriptible y autónomo, en consecuencia, para su investigación y juzgamiento no se requiere sentencia condenatoria anterior referente al delito determinante.

INFRACTORES
Comete delito de lavado de activos quien, a sabiendas, convierta, transfiera, mantenga o transporte bienes o activos, producto o instrumento, de delitos determinantes; así como entregue, adquiera, posea, tenga, utilice o administre bienes o activos, y quien oculte, disimule o impida de cualquier manera, la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación de los activos.

MEDIDAS
El juez podrá ordenar como medidas cautelares la ocupación de los bienes, productos o instrumentos relacionados con el delito de lavado de activos; la prohibición de enajenar bienes, y ordenar el secuestro, embargo, inmovilización y retención de cuentas, fondos y operaciones financieras susceptibles de comiso, así como la prohibición de salida del país del sospechoso, imputado o acusado.

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