El artículo 19 del Código de Trabajo expresa que todo contrato por horas debe celebrarse necesariamente por escrito ante el inspector del Trabajo de la correspondiente jurisdicción.
La norma aclara que si no se cumple con esta solemnidad se entenderá que el contrato de trabajo es de plazo indefinido.
La terminación de la relación de trabajo no requiere de acta de finiquito, siendo obligación del empleador comunicar el particular a la correspondiente Inspectoría del Trabajo dentro de los siguientes quince días de producida la terminación de la relación laboral pactada, al amparo de la modalidad de contratación por horas.
El pago del valor por hora se lo hará mediante acreditación bancaria o cheque cuando los ingresos del trabajador contratado superen los 20 dólares mensuales.
Por las especiales características del contrato laboral por horas, el incumplimiento de los porcentajes máximos establecidos, así como del pago completo y oportuno del valor hora vigente o pactado entre las partes, se penalizarán con la transformación inmediata de la relación laboral en carácter indefinido, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales. Así, corresponderá al director regional del Trabajo de la respectiva jurisdicción, emitir la resolución pertinente, mediante la cual se disponga este particular.