El artículo 492 del Código Penal señala que serán reprimidos con uno a seis meses de prisión y multa de 6 a 12 dólares, a los que hicieren la imputación privadamente, o en concurrencia de menos de diez personas.

La sanción se incrementa con uno a tres años de prisión y multa de 6 a 25 dólares, a quienes hubieren dirigido a la autoridad imputaciones que constituyan injuria calumniosa, según lo establece el artículo 493 del mismo cuerpo legal.

La norma establece que si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero graves, las penas serán de prisión de seis meses a dos años y multa de 6 a 19 dólares.

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La ley penal reprime con prisión de tres meses a tres años y multa de 6 a 31 dólares, a los que hubieren propuesto una acusación judicial, o hecho denuncia, que no hubiesen podido probar en un juicio.

El reo de injuria grave no calumniosa, realizada de palabra o hecho, por escrito, imágenes o emblemas, será reprimido con prisión de tres a seis meses y multa de 6 a 12 dólares.

Cuando las injurias fueren recíprocas en el mismo acto, ninguna de las personas ofendidas podrá intentar acción por las que se hubieren inferido en dicho acto, sea cual fuere la gravedad de las injurias.

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No obstante, el Código habla de compensación entre las injurias calumniosas y las no calumniosas.

Al acusado de injuria no calumniosa, no se admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones.

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Las injurias, calumniosas o no, publicadas en órganos de publicidad del extranjero, podrán ser perseguidas contra las personas que hubieren enviado los artículos o la orden de insertarlos, o contribuido a la introducción o a la distribución de tales órganos en el Ecuador.

Son también responsables de injurias, en cualquiera de sus clases, los reproductores de artículos, imágenes o emblemas injuriosos. En este caso no puede alegarse como justificación o excusa el hecho que dichos artículos, imágenes o emblemas, formen parte de la reproducción de publicaciones hechas en el Ecuador.