Jueves 21 de octubre del 2004 Sucesos

Congreso debatió reforma contra pornografía infantil

QUITO

El documento propone penas de 25 años para quienes cometan delitos sexuales contra menores.

El Congreso Nacional tramitó ayer en primer debate el proyecto de ley que incorpora al Código Penal el delito de pornografía infantil y explotación sexual de los menores de edad y propone una pena mayor especial de 25 años a todos quienes participen en el acto delictivo.

El documento, que sugiere que se agregue la pornografía y explotación sexual infantil al Código Penal, regresó a la comisión de lo Civil y Penal del Congreso para la elaboración del informe para segundo y definitivo debate.

Para esto, antes se realizará un taller para buscar consensos respecto al tratamiento de los delitos vinculados a la pornografía y explotación sexual de menores. En este acto participarán juristas como Jorge Zavala, Rodrigo Buchelli, Alfonso Zambrano y Ramiro Aguilar.

Según el proyecto, son 30 artículos los que se reforman en el Código Penal creando nuevos tipos de delitos que no existen en el actual código; pues al momento no consta el delito de pornografía infantil, turismo sexual, trata de personas, tráfico ilícito de menores y tráfico de órganos.

Para los delitos de explotación sexual de menores no se admite la prisión domiciliaria, y tampoco se contemplan atenuantes, señala el proyecto de ley debatido ayer por los congresistas.

Por el delito de pornografía infantil será sancionado quien se dedique a la producción, reproducción, distribución, comercialización, importación, exportación, divulgación, exhibición, difusión, posesión o tenencia de productos impresos, visuales, audiovisuales, informáticos o de cualquier otra índole, donde se exhiban niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales explícitas o se exhiban sus órganos genitales. Quien lo haga enfrentará penas de uno hasta 25 años de prisión.

La reforma también sanciona los delitos de turismo sexual, en este caso a quien promocione, difunda, organice o realice viajes, desde el extranjero al Ecuador o dentro del territorio nacional, utilizando su infraestructura de transporte aéreo, terrestre, marítimo y hotelera, con el propósito de incentivar y facilitar que el viajero mantenga relaciones sexuales con menores de edad en el país. Estos delitos serán reprimidos con penas de reclusión de tres a nueve años. Igualmente, la reclusión será de 12 a 16 años para quien, por cualquier medio, adquiera servicios turísticos de naturaleza sexual con menores de edad.

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