El superintendente de Bancos, Alejandro Maldonado, reformó el 13 de septiembre los artículos 2, 7 y 9 del Reglamento General de la Ley de Cheques, para permitir a los clientes de las instituciones bancarias que poseen cuentas corrientes revocar, dejar sin efecto y ordenar el no pago de cheques mediante la utilización de medios electrónicos.
La decisión se conoció ayer luego de la publicación en el Registro Oficial del decreto SBS-2004-0736 y se sustenta en el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos, publicada el 17 de abril del 2002.
Ese cuerpo legal dispone que los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.
Los cuentacorrentistas deberán incluir el nombre del beneficiario, valor y número del cheque a revocar, dejar sin efecto u ordenar el no pago.