TRASPASO DE ACCIONES
Transferencia del 40% de los derechos y obligaciones de Occidental a Encana en el bloque 15, sin autorización del Ministerio de Energía.
COOPERACIÓN
Acuerdo de Operación suscrito por Occidental con Encana sin autorización del Ministerio de Energía.
PRODUCCIÓN
Occidental se apartó de las tasas máximas de producción autorizadas por la Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH), dice el informe.
SOBREEXPLOTACIÓN
Violación de la cláusula 6.8 del Contrato de participación, al registrarse la sobreexplotación de pozos.
PERFORACIÓN
Violación de los artículos 18 y 19 del reglamento Sustitutivo al Reglamento de Operaciones Hidrocarburíferas al no haber notificado el inicio de la perforación de pozos y otros reportes, indicó la Procuraduría.
REPORTE
No haber presentado en catorce ocasiones a la Dirección Nacional de Hidrocarburos el reporte final de operaciones de perforación.
FALTA DE INFORMACIÓN
No haber entregado a la DNH la información codificada del movimiento de crudo, exigido en el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos.
ESTADOS FINANCIEROS
No haber entregado sus estados financieros e inventario a la Dirección Nacional de Hidrocarburos.
ENTREGA DE PETRÓLEO
Incumplimiento de la regulación de entregas de petróleo crudo al Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (Sote).
DERECHOS DE CONTROL
No pagar los derechos de control anual previstos en el acuerdo ministerial 238.
PLAN
No entregar información del plan quinquenal previsto en la cláusula 6 del contrato de Participación y en el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos.
MENOS INVERSIÓN
Inversiones reportadas por la petrolera estadounidense Occidental menores a las que debió efectuar en el bloque 15, según los anexos 8 y 9 del contrato de participación.
Fuente: Notificación de la Procuraduría al Ministerio de Energía.