Domingo 18 de enero del 2004 Sucesos

Jueces discrepan por la resolución que deja libres a los presos sin sentencia

Redactor | José Solís

Magistrados dicen que Artículo 24 numeral 8 debe reformarse

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Los internos de la Penitenciaría del Litoral toman sol y descansan en el patio de ese centro carcelario, que alberga a más de 3.600 presos.

María Leonor de Viteri, magistrada de la 4º Sala de la CSJ-G, dijo que jueces abusaron de prisión preventiva.

La salida de presos sin sentencia, favorecidos por el artículo 24 numeral 8 de la Constitución, luego de la resolución del pleno de la Corte Suprema de Justicia, causó intranquilidad en algunos magistrados porque ellos consideran que así como hay personas injustamente detenidas, también hay gente peligrosa que saldrá en libertad.

El presidente de la Corte Superior de Guayaquil (CSJ-G), Gustavo von Buchwald, dijo que “responsables son los asambleístas que reformaron la Constitución e incluyeron esa disposición a favor de quienes estuvieron detenidos, sin sentencia, por más de seis meses en delitos de prisión y más de un año de reclusión”. No obstante, reflexionó y dijo que “la norma no sería mala” si se la aplicara como en Colombia. “Pero fuimos malos copiadores, porque en Colombia el artículo ordena que si fuere por culpa del interno (preso) no se aplicará la caducidad de la prisión preventiva”, sostuvo.

De su experiencia como ex presidente del 5º Tribunal Penal del Guayas, el titular de la Corte dijo que “son muchos los juicios en los que los presos o sus abogados no han comparecido a audiencias”. Con desconcierto señaló que “esa disposición, para los internos que salen, constituye la impunidad de delitos”.

Hernán Cabezas Candel, presidente del 2º Tribunal Penal del Guayas, consideró que a la disposición constitucional “debe agregársele un inciso que establezca que cuando la mora en el despacho de la causa para llegar a la sentencia, sea imputable al reo o su abogado, o que este proponga juicio de recusación contra los miembros del tribunal, no lo beneficie”. Cabezas reconoce que el fin del artículo 24 numeral 8 es evitar el abuso de la prisión preventiva. “Pero, este abuso fue el elemento de defensa del 90% de los abogados”, reveló.

María Leonor Jiménez de Viteri, ministra jueza de la Cuarta Sala de la CSJ-G, consideró que el artículo 24 numeral 8 necesita una reforma que contemple el tiempo que demanda un proceso penal, según la gravedad de la infracción. “No es lo mismo penalizar el robo de una cadena de oro por un arranchador, que los delitos de secuestro, extorsión, asesinato o violación, donde el único testigo es la víctima”, afirmó.

Explicó que la detención en firme responde a la misma prisión preventiva que se confirmaba en el anterior Código de Procedimiento Penal, cuando se iniciaba la etapa plenaria en el juicio. “En el nuevo sistema procesal penal se le cambió de apellido y en vez de preventiva se la denominó en firme”, agregó. Lo positivo de que salgan en forma masiva “es la esperanza de que obtengan la libertad quienes han estado injustamente presos, y me alegro, porque hay un alto porcentaje, por abuso de la prisión preventiva”, aseveró.

A criterio de Jiménez de Viteri “se hizo abuso de la prisión preventiva y se llenaron las cárceles”. Sin embargo, cree que se debe sancionar a los jueces que no tuvieron la suficiente racionalidad y dictaron la prisión preventiva. Recordó que ella resolvió el caso de un ebrio que robó una sábana y una pantaloneta de una casa cerca del parque de La Madre, al que un juez lo tuvo siete meses preso.

¿ QUE ÉS ?
ARTÍCULO 24, NUMERAL 8, DE LA CONSTITUCIÓN
La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez o magistrado que conoce el proceso judicial.

PRISIÓN PREVENTIVA
Artículo 167 del Código Civil, reformado por el Artículo 11 de la Ley 2003-101.
Un juez puede ordenar la prisión preventiva para garantizar la comparecencia del imputado al proceso o el cumplimiento de la pena. Pero debe tener indicios del delito sancionado con la privación de libertad por más de un año y la participación del imputado.

DETENCIÓN EN FIRME
Reformado por el Artículo 28 de la Ley 2003-101, Registro Oficial 743 del 13 de enero de 2003

La orden de detención en firme del acusado como autor o cómplice, y la de secuestrar, retener o prohibir la enajenación de sus bienes, si antes no se hubieren dictado, se la utiliza para asegurar el cumplimiento del proceso penal y evitar la salida del reo. 
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