Domingo 28 de diciembre del 2003 Sucesos

Protección de integridad física y sexual

Conozca el nuevo código de la niñez

Derechos y Garantías
Art. 49.- Normas sobre el acceso a espectáculos públicos.– Los espectáculos públicos adecuados para la niñez y adolescencia gozarán de un régimen especial respecto de los impuestos y contribuciones fiscales y municipales, que se reglamentará por las autoridades respectivas. Si se han organizado exclusivamente a beneficio de los establecimientos de protección, gozarán de exoneración de impuestos.

En los espectáculos públicos a que se refiere el artículo anterior, serán admitidos en forma gratuita y obligatoria los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a establecimientos de protección. Las empresas responsables de los espectáculos deberán ofrecer las seguridades necesarias y garantizar las medidas en caso de accidente.

Capítulo IV, Derechos de Protección, art. 50.- Derecho a la integridad personal.– Los niños y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.– Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete:

a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los padres y responsables de sus cuidados los guiarán en el ejercicio de este derecho; y,
b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen. Deberá dárseles relaciones de calidez y buen trato basadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.

Art. 52.- Prohibiciones relacionadas con el derecho a la dignidad e imagen.– Se prohíbe: 1.- La participación de niños y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuya esencia no sea apta a su edad.

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